Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.
El referéndum catalán, las famosas desnudas y otras noticias con moraleja jurídica
1) ¿Vulnera el referéndum de autodeterminación de Cataluña la Ley de Protección de Datos?la Ley de Protección de Datos
A mi juicio, más allá de que efectivamente los datos pudiesen ser utilizados para fines distintos para los que inicialmente fueron recabados, creo que una vez más se pretende utilizar la normativa en materia de protección de datos y a su órgano de control como medio residual. Creo que todos estamos de acuerdo en que si la consulta presenta dudas normativas, éstas se refieren a lo dispuesto en la Constitución Española, no en la LOPD.
2) Los taxistas amenazan con boicotear a Cristina Pedroche por echarse una foto para Uber. Por una parte, ¿puede Uber usar a Pedroche como imagen promocional? Por otro lado, ¿pueden los taxistas plantear este boicot?Cristina Pedroche por echarse una foto para Uberplantear este boicot
La utilización de la imagen de un sujeto para promocionar un servicio (llámase 'zero-rider' o lo que sea) necesita del consentimiento del sujeto afectado. Es decir, que sólo en el caso de que Cristina Pedroche hubiese consentido a ello, la utilización de su imagen sería válida, lo que no parece que haya acontecido aquí.
Respecto a las amenazas efectuadas por determinados taxistas, éstas están obviamente fuera de la legalidad. El Código Penal español castiga con penas privativas de libertad a quien amenace a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal.
3) Después de la filtración de cientos de fotos de famosas desnudas, algunas de ellas amenazan con denunciar a Google por permitir la difusión de las imágenes en sus plataformas. ¿Es Google responsable de ello?la filtración de cientos de fotos de famosas desnudasamenazan con denunciar a Google
La polémica aquí no nace de la falta de seguridad del servicio iCloud, sino de la presencia de fotografías íntimas de famosas en servicios como Blogspot o YouTube, titularidad de la propia Google. Si tomásemos como referencia la legislación española, ésta determina que Google sería responsable de los hechos si, conociendo la ilicitud de la publicación de las fotografías, no actuase con prontitud para impedir el acceso a aquéllas. Es decir, que en la medida en que los afectados se dirigiesen a Google y solicitasen su eliminación y ésta no procediese de ese modo, Google sería corresponsable de la infracción cometida.
4) Facebook seguirá usándonos como conejillos de Indias: ¿puede hacerlo?usándonos como conejillos de Indiaspuede hacerlo
La intromisión en la intimidad del usuario está condicionada a que éste acepte tal intromisión, siempre que se le haya informado previamente del alcance y finalidad de dicha intromisión. La polémica que se plantea en casos como el expuesto es que el usuario no es consciente de que está siendo objeto de prácticas experimentales. Si las legitimase, y éstas no fuesen contrarias a la legislación vigente, serían perfectamente válidas.
5) 'Selfies' brasileños a pie de urna, delito electoral. ¿En España hay algún inconveniente?delito electoral
No me consta que en España exista ninguna prohibición al respecto. El secreto al voto es un derecho para el elector, no una obligación. Cuestión distinta es si pudiesen existir sospechas de que el votante está siendo coaccionado a publicar una fotografía votando una determinada opción, pero esa conducta, de serlo, sería sancionada por otra vía.
6) ¿Da tumbos el gobierno cambiando ahora la regulación del 'crowdfunding'?cambiando ahora la regulación del 'crowdfunding'
El gobierno tiene una difícil tarea en la regulación del 'crowdfunding'. El tema es extraordinariamente complejo, especialmente desde el punto de vista fiscal, y no existe además en el resto de los países de nuestro entorno una regulación clara al respecto. Nos tocará esperar un buen tiempo, me temo, para tener una normativa estable en la materia.
1) ¿Vulnera el referéndum de autodeterminación de Cataluña la Ley de Protección de Datos?la Ley de Protección de Datos
A mi juicio, más allá de que efectivamente los datos pudiesen ser utilizados para fines distintos para los que inicialmente fueron recabados, creo que una vez más se pretende utilizar la normativa en materia de protección de datos y a su órgano de control como medio residual. Creo que todos estamos de acuerdo en que si la consulta presenta dudas normativas, éstas se refieren a lo dispuesto en la Constitución Española, no en la LOPD.