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Luces y sombras del acceso a internet como un derecho constitucional

El Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución

Cristina Sánchez

¿Es el acceso a internet un servicio público esencial como el agua o la luz? Casi un cuarto de siglo después de la publicación de la primera página web de la historia, Ciudadanos ha propuesto que el derecho a las telecomunicaciones forme parte, junto con esos dos servicios, de una nueva sección de derechos socialesuna nueva sección de derechos sociales que se incluiría en capítulo II del Título I de la Constitución.

“Los ciudadanos tienen que tener derecho a acceder a internet. A día de hoy, quien no tenga acceso a internet es un ciudadano de segunda”, explica a HojaDeRouter.com Francisco de la Torre, número dos de Ciudadanos por Madrid.

Para que sean derechos efectivos y no se queden solo sobre el papel, la formación naranja propone que su desarrollo legal incluya la obligación de una garantía presupuestaria. “Hay que dar esos puntos de acceso públicos, bien porque los operadores de telecomunicaciones cuando firman un contrato para prestar su servicio de red comprometan donde es menos rentable o bien estableciendo, como en otros países, zonas wifi gratuitas en las que cualquiera pueda acceder a los servicios de red”, detalla De la Torre.

Ante la posible reforma de la Constitución española de la que tanto se está hablando, ¿ha de incluirse el acceso a internet como un mero servicio público esencial como plantea Ciudadanos o se debería también reforzar como un derecho fundamental con la máxima protección jurídica? ¿De qué serviría en la práctica que la Red esté presente en la Carta Magna?

INTERNET EN OTRAS CONSTITUCIONES

La propuesta de Ciudadanos coincide con que David Cameron haya anunciado hace unos días que todos los hogares y empresas en Reino Unido tendrán acceso a “banda ancha rápida” en 2020 a un precio asequible. Según el primer ministro británico, “el acceso a internet debería ser un derecho fundamental para la vida en el siglo XXI”.

En 2011, la ONU emitió una declaración defendiendo que “la libertad de expresión se aplica a internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación”. El texto también recogía el principio de neutralidad de la red y señalaba que los estados tienen la obligación de reconocer el acceso universal a internet para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación o el de reunión.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la declaración carecía de valor jurídico, ¿en qué países el derecho de acceso a internet está recogido explícitamente en la Constitución? El Consejo Constitucional francés reconoció en 2009 que el acceso a internet forma parte del derecho fundamental acceso a internet forma parte del derecho fundamental a la información para argumentar que una autoridad administrativa no podía impedir el acceso a internet de un ciudadano, como pretendía el gobierno de Sarkozy con su ley antidescargas. Grecia, por su parte, aprobó una enmienda a su Constitución señalando que el Estado ha de facilitar el acceso a la información electrónica.

Al otro lado del Atlántico, Costa Rica declaró el acceso a internet como un derecho fundamental de los ciudadanos en una sentencia de la Sala Constitucional en 2010, la Constitución mexicana recoge que el Estado ha de garantizar el derecho de acceso a la banda ancha e internet desde 2013 y en Brasil también plantean incluir este derecho en la Constitución Federal si sale adelante una reciente propuesta de enmienda a la Constitución.

¿Por qué en América Latina se ha apostado por recoger este derecho? Porque menos de la mitad de la población tiene acceso a internet en la región: en México, solo un 51% de la población está conectada a internet y en Costa Rica solo el 20,9% de los hogares disfrutan de la Red por conexión fija. Mientras, el 79% de la población de la OCDE es usuaria de internet y alrededor del 90% de la población europea tiene cobertura 3G.

“En ocasiones se introducen derechos en algunos países de América Latina con la voluntad de ver si algún día lo podemos cumplir”, detalla Lorenzo Cotino, catedrático del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia y coordinador de la Red de Derecho TICs, restando importancia a esos cambios. Intentar garantizar el acceso a la Red es más relevante en una región en la que las reformas constitucionales son más frecuentes.

“Sería raro que sucediera en España, porque la realidad fáctica es que ya es efectivo”, defiende Cotino. España es el decimocuarto país del globo con mayor penetración de internet móvil y el 78,7% de los hogares disponen de conexión a internet. Eso sí, hace unos meses se estimó que medio millón de españoles siguen teniendo dificultades por vivir en zonas rurales o de difícil acceso, si bien están surgiendo nuevos proyectos para que internet llegue a esas zonas.

1) EL ACCESO A LA RED, ¿UN SERVICIO COMO EL AGUA O LA LUZ?

Uno de los padres de internet, Vint Cerf, argumentó que el acceso a la Red no es un derecho humano, sino un “derecho civil”, una herramienta para poder acceder al resto de esos derechos. Teniendo en cuenta esta perspectiva, ¿cómo debería estar recogido en la Carta Magna?

En línea con la propuesta de Ciudadanos, Lorenzo Cotino propone como alternativa incluir el acceso a internet en el capítulo III del Título I de la Carta Magna, junto con el derecho a una vivienda digna o a la protección de la salud, si bien destaca que en este caso sería un derecho casi simbólico. Tan solo sería efectivo si se incluyeran fórmulas para garantizar que todos acceden a internet, incluso aquellos que no tengan recursos, si se asegura la conexión en los lugares donde es menos rentable o si se protege la alfabetización digital.

Agustín de Asís, director del Máster en Derecho de las Telecomunicaciones de la Universidad Carlos III de Madrid, coincide en que el mero reconocimiento como derecho prestacional serviría de poco. “Creo que [el reconocimiento] tiene un problema de concreción y temporalidad. Hoy internet es una tecnología que mañana puede ser superada”.

Este jurista defiende, además, que es difícil establecer las condiciones en las que se ha de garantizar que un usuario tiene acceso a internet. ¿Basta con obligar a ofrecer puntos de acceso wifi en las calles o debe el estado subvencionar móviles u ordenadores para que los ciudadanos puedan disfrutar de ese derecho en otros lugares?

“En todo caso, el Estado debería garantizar el acceso a internet para las necesidades del ciudadano”, puntualiza Asís. Una posible fórmula para que el derecho fuera efectivo serían los bonos sociales, similares a los del suministro eléctrico, para que el Gobierno garantizara que los colectivos más desfavorecidos tienen acceso a internet en sus hogares.

2) INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL

¿Debería por tanto recoger nuestra Carta Magna exclusivamente el acceso a la Red equiparándolo a la electricidad o la luz como propone Ciudadanos, o sería necesario reforzar sus vinculaciones con la libertad de expresión, como ya destacaba la ONU?

El derecho a acceder a internet ya está garantizado con la máxima protección constitucional precisamente por esas vinculaciones, a juicio de Lorenzo de Cotino, pero se reforzaría si se mencionara explícitamente en el artículo 20 de la Constitución.

Agustín Asís cree que una posibilidad sería modificar el artículo 20.1.d, de forma que no solo se reconociera y protegiera el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”, como hasta ahora, sino directamente a la “autodeterminación informativa”. De esta forma, no solo se garantizaría la recepción pasiva de información, sino el derecho activo a acceder a ella.

El abogado especializado en internet Carlos Sánchez Almeida también considera que, aunque ya está protegido en la Carta Magna, sería necesario blindar ese derecho. Defiende que sería un auténtico “salto cualitativo” reforzar la libertad de expresión y el derecho a la información por cualquier medio (recogidos en el artículo 20.1.a y 20.1.d) añadiendo la coletilla “incluyendo redes telemáticas”.

Ciudadanos también ha propuesto incluir en la Constitución un derecho a la protección de los datos personales dentro del artículo 18 - dedicado al derecho al honor, intimidad y propia imagen -, y el PSOE ha planteado configurar un derecho autónomo para garantizar esa protección incluyendo el derecho al olvidoel derecho al olvido. Sánchez Almeida cree que es especialmente importante reforzar la libertad de expresión en internet ante esas posibles reformas para garantizar que los límites no tengan más importancia que el propio derecho.

Sin ir más lejos, una reciente sentencia del Tribunal Supremo rechazaba que los medios de comunicación tengan que suprimir de sus hemerotecas digitales los nombres y apellidos de condenados en el pasado por considerar que supone una “restricción excesiva de la libertad de información”. Sánchez Almeida propone, por tanto, reforzar el derecho al olvido en los términos que ha definido el Supremo, por ejemplo incluyendo en el artículo 20 que el ejercicio de los derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa ni tampoco posterior.

Además, este abogado considera que la inclusión explícita de este derecho en la Constitución tendría sus efectos a la hora de aplicar la polémica Ley de Propiedad IntelectualLey de Propiedad Intelectual. El año pasado, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona obligó a un operador a cortar la conexión a internet de uno de sus clientes por compartir archivos. “Si está reforzado en la Constitución, a la hora de aplicar la LPI tendrán que tener en cuenta el derecho constitucional y el corte de acceso deberá ser debidamente justificado”.

Por su parte, desde la Asociación de Expertos Digitales de la Abogacía Digital (ENATIC) defienden que, además de incluirse ese derecho a las telecomunicaciones, el derecho a internet debería ser considerado como un derecho fundamental por sí mismo. “Yo lo elevaría a derecho a la autodeterminación de la vida y la personalidad digital”, señala el presidente de ENATIC, Rodolfo Tesone.

¿DE QUÉ SIRVE ANTE A LOS GIGANTES TECNOLÓGICOS?

El Parlamento Europeo acaba de aprobar la polémica propuesta de regulación del Mercado Único de Telecomunicaciones, duramente criticada por algunos defensores de la neutralidad de la red como el propio padre de las tres uves dobles, Tim Berners-Lee.

La normativa abre la puerta a que los proveedores de internet puedan discriminar el tráfico (bajo el término de “servicios especiales”) y posibilita prácticas como el 'zero rating', de forma que pueden determinar que los datos consumidos por una aplicación no se carguen en la tarifa de datos, condicionando así los servicios a los que acceden los usuarios.

Precisamente el 'zero rating' ha sido la política central del criticado internet.orginternet.org, el proyecto de Facebook para asegurar la conexión a países en vías de desarrollo como India, Kenia o Indonesia. Los usuarios podrían acceder tanto a la red social como a un grupo de páginas asociadas sin gastar datos, perjudicando así al resto de servicios.

En España, Orange ofrece su tarifa Colibrí, que también permite el acceso ilimitado a Facebook o Twitter sin consumir la tarifa. ¿Qué ocurriría si en la Unión Europea dominara el mercado de las telecomunicaciones un operador que decidiera imponer estas prácticas? ¿Mejoraría la situación que el derecho a internet estuviera recogido en la Constitución?

Estaría prohibido por la normativa de competencia y luego por la propia normativa que se va a aprobar, que señala que tienen que ser proporcionadas, no discriminatorias. Transparentes. Otra cosa es que se puedan establecer determinados beneficios puntuales”, defiende Agustín de Asís. Aún así, el Tribunal Constitucional poco tendría que hacer: no podría cuestionar en la práctica la normativa europea.

En este sentido, si el derecho de acceso a internet fuera recogido hipotéticamente en el artículo 20 y la Carta Magna recogiera también el principio de neutralidad de la red en términos similares a la regulación europea, los juristas señalan que al menos se habría conseguido desarrollar un derecho fundamental que pueda ser ejercido mediante los tribunales de forma directa.

“Si el acceso a internet estuviera garantizado como derecho fundamental, el sistema de garantías necesariamente sería más fuerte. Aunque fuera algo casi simbólico, se tomaría más en serio”, concluye Cotino. “Hay que ver cómo se logra que se refuerce la libertad de expresión, que es el valor fundamental de la Red”, añade Sánchez Almeida. ¿Habrá algún día voluntad política para que internet se cuele en la Constitución?

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Las imágenes de este artículo son propiedad de Gavin St. Ours, Wikimedia Commons (3 y 6) y Nicolas Nova

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