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Carta abierta a la Junta Electoral Central sobre el Acuerdo 180/2023
La Junta Electoral Provincial de Illes Balears, y por su conducto la Junta Electoral Central, ha denegado una petición de los hoy firmantes, en los términos que desarrolla nuestro comentario al respecto. Puesto que la cuestión presenta un relieve público singular, queremos dirigir esta carta abierta a los órganos de control electoral a fin de explicar nuestro disentimiento.
Las decisiones de la Junta Electoral Central (JEC) sobre consultas electorales no son recurribles, pero nos queda el debate público y no renunciaremos a este recurso. Por eso haremos dos propuestas que, si la JEC atiende, resolverán lo que incluso podría haber sido un malentendido debido a errores producto de las circunstancias.
Pero comenzaremos por el principio.
La amenaza de un autoritarismo que se puede extender por los poderes de los Estados aparentando fortalecerlos afecta, en mayor o menor medida, a todas las democracias. Por eso, y dentro de nuestras posibilidades, el pasado 27 de abril hicimos entrega de una consulta a la Junta Electoral Provincial de Illes Balears (JEP IB), según lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
Quince días después supimos que la consulta había sido enviada a la Junta Electoral Central (JEC). Como no es posible repetir aquí todo el texto (pues incluye 2.576 palabras), reproducimos el resumen del mismo realizado por la propia JEC. Se puede leer en la sección “Doctrina JEC. Acuerdos por sesiones”, disponible en este enlace.
Dice lo siguiente:
“Eleva una petición formulada por varias personas, para que se les autorice la realización de una experiencia piloto durante la jornada electoral en municipios de las Illes Balears, con la utilización en las mesas electorales de un modelo de papeletas con un cuestionario en su reverso”.
Con la propuesta incluida en la consulta se pretende crear una oportunidad distinta para hacer llegar a las candidaturas las opiniones que deseen solicitar a sus votantes, sin afectar en absoluto a las garantías de libertad, secreto y resto de normas establecidas para el proceso de votación. Con ello se conseguirá, además, que muchas personas se sientan implicadas en la política al ofrecerles la posibilidad de dejar constancia de sus opiniones en un momento tan importante como el de las elecciones.
Dos comentarios sobre el resumen de la consulta que presenta la JEC.
Primero. Dice la JEC que la “petición” es de “varias personas, para que se les autorice la realización de una experiencia piloto”, pero no es así, sino de varias personas para que, a las candidaturas proclamadas que lo soliciten (ante la autoridad electoral, por supuesto), se les autorice…, siempre que se atengan a lo establecido en la LOREG. De hecho, quienes promovemos la consulta no formamos parte de ninguna candidatura.
Segundo. Para, entre otras cosas, evitar esa clase de errores, la JEC debería permitir el acceso a los contenidos de las consultas tal como los aportan sus autores, pues se trata de una actividad relacionada con un momento tan decisivo de la democracia como es el de las elecciones y que, en tanto que implican dudas o alguna clase de conflicto, por mínimo que sea, pueden contener detalles a tener en cuenta para, por ejemplo, orientar futuras reformas de la normativa electoral. Además, lo justo es que se conserve en su integridad el par informativo compuesto por el texto íntegro de la consulta y el texto íntegro del acuerdo de la JEC, aunque damos por hecho que éste siempre figura, y no solo un resumen del mismo.
Y tres comentarios al Acuerdo 180/2023 de la Junta Electoral Central.
El Acuerdo 180/2023 mediante el que la JEC responde a la consulta también está disponible en la dirección de Internet citada y dice lo siguiente:
“Como la Junta Electoral Central acordó el 10 de marzo de 2005 y el 19 y 22 de mayo de 2014, los principios de reflexión y regularidad que deben presidir el acto de votación impiden que el día señalado para dicho acto puedan celebrarse actos públicos o llevarse a cabo actividades públicas de consulta o encuesta a la población que pueda afectar a los citados principios. Esto resulta particularmente aplicable a cualquier actuación en los colegios electorales distinta a la prevista en la legislación electoral”.
Tercero. Menciona la JEC que la reflexión y la regularidad son principios que “impiden que el día señalado para dicho acto puedan celebrarse actos públicos”. El hecho de que los tres acuerdos de 2005 y 2014 que cita la JEC sean la única mención, y de carácter doctrinal, a que se acoge la JEC para fundamentar su respuesta nos permite confirmar que la experiencia piloto solicitada no choca con la legislación electoral vigente.
En cualquier caso, el hecho de que la JEC se refiera a “actos públicos” nos obliga a dejar constancia de que en la experiencia piloto que se propone no se incluye la celebración de ningún acto público de ninguna clase. Muy al contrario, la propuesta no solo respeta los “principios de reflexión y regularidad” que cita la JEC, sino que potencia el primero, tal como con facilidad se puede deducir de la lectura del resumen que aporta la JEC.
En conclusión, y debido a circunstancias que no conocemos pero que si suponemos derivadas de un exceso coyuntural de la carga de trabajo, la JEC no ha analizado lo suficiente el texto de nuestra consulta, por lo que el Acuerdo 180/2023 incluye una deficiencia relevante que en otras circunstancias no se habría producido.
Cuarto. Menciona también la JEC, y no podemos ocultar cierta sorpresa, que no pueden llevarse a cabo “actividades públicas de consulta o encuesta”.
En relación con esto, nos vemos obligados a recordar que el artículo 69 de la Sección VIII de la LOREG, dedicada a las “Encuestas electorales”, comienza diciendo lo siguiente:
“Entre el día de la convocatoria y el de la celebración de cualquier tipo de elecciones se aplica el siguiente régimen de publicación de encuestas electorales”.
Es decir, los ocho puntos que desarrolla el citado artículo 69 para desplegar sus normas solo se pueden referir a la “publicación de encuestas electorales” y no a “actividades públicas de consulta o encuesta”, frase que no procede en absoluto si quien la incluye se la leído antes el texto de la consulta presentada.
A mayor abundamiento, el punto 7 del citado artículo 69 dice lo siguiente:
“Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación”.
Es decir, vuelve a no mencionarse el concepto, sí empleado por la JEC en el Acuerdo, de “llevarse a cabo actividades públicas de consulta o encuesta”, lo que, evidentemente, sí incluiría su realización, pues “llevarse a cabo…” significa hacer (encuestas), pero lo único que la LOREG impide es publicar (encuestas).
Nos sorprende la inclusión del asunto de las encuestas en el Acuerdo 180/2023 de la JEC, y no solo por lo mucho que se ha debatido y escrito sobre este tema desde 1977, sino también porque resulta imposible olvidar que las conocidas “israelitas”, encuestas realizadas a pie de urna, comienzan sus “actividades públicas de consulta o encuesta” desde la apertura de los colegios hasta su cierre, llegando a publicarse sus resultados casi una hora antes de que miles de electores de Canarias hayan ejercido su derecho al voto y que, por tanto, podrían alterar su decisión en base a una información de la que se hacen inmediato eco muchos medios de comunicación, tanto públicos como privados.
Quinto. Comienza el texto del Acuerdo 180/2023 haciendo mención a los “acuerdos adoptados el 10 de marzo de 2005 y el 19 y 22 de mayo” sin mencionar sus identificadores, algo obligado por respeto hacia quienes presentan una consulta y para facilitarles la tarea de localizar las referencias doctrinales elegidas por la JEC, algo que a priori es digno del máximo interés. Pues bien, tras revisar uno por uno los 52 acuerdos adoptados por la JEC en las tres fechas que cita descubrimos que hay tres, que son el 115/2005, el 137/2014 y el 165/2014, que corresponden a peticiones de realización de actos públicos consistentes en la colocación de mesas y urnas distintas a las previstas para distintas elecciones convocadas, lo cual confirma de nuevo lo acertado del comentario con el que cerramos el punto tercero y la decepcionante sorpresa que nos merece también el argumento de las encuestas.
Terminamos con las dos peticiones a la JEC anunciadas para resolver el posible malentendido y/o las deficiencias, que aparecen en la versión del Acuerdo 180/2023 que en este momento sigue ofreciendo en su página de Internet.
- En función de lo expuesto en el punto anterior relativo al resumen del documento de la consulta, solicitamos a la JEC que incorpore en el enlace de Internet citado el texto completo de la consulta, tal como lo entregamos en la JEP IB el día 27 de abril de 2023.
- Y, por lo que se refiere al Acuerdo 180/2023, solicitamos a la JEC que, por una parte, suprima los contenidos que nada tienen que ver con la experiencia piloto tal como está diseñada en el documento base de la consulta y, por otra parte, exponga las condiciones que deberán cumplir las iniciativas de candidaturas que deseen emplear el reverso de las papeletas de votación para solicitar opiniones de sus votantes.
Palma, 25 de mayo de 2023
Firmantes: Juan Calatayud, Ferran Gomila, Mar de la Loma y Josep de Luis, abogados, y José Castro Aragón, ex juez de instrucción, quienes el día 27 de abril de 2023 presentaron ante la Junta Electoral Provincial de Illes Balears la consulta con número de expediente 310/401, resuelta por la Junta Electoral Central mediante el Acuerdo 180/2023, que puede consultarse en este enlace.
La Junta Electoral Provincial de Illes Balears, y por su conducto la Junta Electoral Central, ha denegado una petición de los hoy firmantes, en los términos que desarrolla nuestro comentario al respecto. Puesto que la cuestión presenta un relieve público singular, queremos dirigir esta carta abierta a los órganos de control electoral a fin de explicar nuestro disentimiento.
Las decisiones de la Junta Electoral Central (JEC) sobre consultas electorales no son recurribles, pero nos queda el debate público y no renunciaremos a este recurso. Por eso haremos dos propuestas que, si la JEC atiende, resolverán lo que incluso podría haber sido un malentendido debido a errores producto de las circunstancias.