Condenan al IbSalut a indemnizar con 168.000 euros a la familia de una mujer fallecida tras un retraso en el diagnóstico

Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha condenado al Servicio de Salud de Balears (IbSalut) a indemnizar con 168.728 euros, más intereses, al esposo e hijos de una mujer fallecida en 2016 tras un largo retraso en el diagnóstico de un tumor maligno.

La mujer fue en varias ocasiones al médico por dolores de cabeza y mareos desde el año 2011. En noviembre de 2015 fue al PAC de su centro de salud porque le había salido un bulto en el entrecejo, pero sólo le pautaron tratamiento antibiótico y antiinflamatorio. Un mes después la mujer iba a las urgencias del Hospital Son Espases por el mismo bulto, pero se trató como un quiste epidérmico sobreinfectado, pautándole tratamiento antibiótico.

Ya en 2016 le hicieron una biopsia pero el diagnóstico apuntaba, aunque de forma sugestiva, a un “fragmento de lipoma subcutáneo”. La mujer solicitó ser intervenida al ver que el “bulto de grasa” iba creciendo rápidamente y que tenía dolores cada vez más fuertes. Presentó una reclamación para ello, pero no fue estimada.

En mayo, de nuevo en urgencias hospitalarias de Son Espases, le realizaron un TAC cerebral que concluyó que tenía una masa sólida agresiva que se había extendido erosionando el hueso. En una resonancia se apuntaba a un posible carcinoma epidermoide. Tras otra biopsia se confirmó que era un melanoma maligno y en junio un nuevo informe determinó que era “irresecable” y con “mal pronóstico a corto plazo”.

Tras recibir quimioterapia, la mujer fue ingresada en el Hospital Sant Joan de Déu, donde permaneció en cuidados paliativos hasta fallecer un mes después.

Los familiares presentaron una reclamación patrimonial contra el IbSalut, acompañada de un informe pericial, asegurando que hubo una importante demora en el diagnóstico porque la mujer fue “tratada negligentemente”, perdiendo así la oportunidad de coger el caso a tiempo.

593 días con dolor y depresión

En detalle, señalaban que el inicio de la patología que condujo a la muerte a la mujer se inició como síndrome paraneoplásico en enero de 2015, y que no se le prestó la atención debida hasta que en mayo de 2016 fue a urgencias de un hospital. Así, denunciaban que durante 593 días la difunta padeció dolor, daño estético importante, depresión psíquica y daño moral que afectó también a sus familiares.

Los magistrados consideran que las exploraciones realizadas desde que apareció el bulto pudieron y debieron detectar antes la malignidad del tumor y aplicar tratamientos más tempranos que podrían haber evitado el fallecimiento.

La Sala considera llamativo que en la primera visita al médico de cabecera no se derivase a dermatología, de manera que fue la propia paciente la que se vio obligada a acudir a urgencias por los síntomas que persistían.

Además, el Tribunal destaca que la mujer estuvo acudiendo insistentemente a su médico de cabecera por dolor y molestias, y que solamente le remitían a que esperase a que la llamaran para extirpar el bulto. Ello “culmina un cuadre de desatención que únicamente se remedió tardíamente cuando por iniciativa propia acudió en mayo de 2016 a urgencias”, donde finalmente le hicieron las pruebas que evidenciaron que el tumor era maligno.