El Consell de Govern balear ha denegado la reclamación patrimonial de 35,7 millones de euros que el 25 de junio de 2019 formuló Fiesta Hotels & Resorts SL, empresa que se sentía perjudicada por la entrada en vigor de la Ley 6/2018, más conocida como ‘Ley Ómnibus’ -que modificaba varias normas del ordenamiento jurídico balear, entre ellas, la Ley de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB)-. El propietario de la empresa es Abel Matutes Juan, ministro de Asuntos Exteriores en el primer gobierno del PP -bajo la presidencia de José María Aznar-, que cuenta con un importante conglomerado empresarial, con hoteles de lujo en España, Italia, Brasil, Jamaica, México y República Dominicana.
En su acuerdo de resolución, el Ejecutivo se ampara en el dictamen elaborado por el Consell Consultiu, máximo órgano de consulta de la Comunidad Autónoma, así como en varias sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB). La familia Matutes es propietaria de varios hoteles y discotecas de la zona de ocio de Platja d’en Bossa, en el municipio de Sant Josep (Eivissa). Entre ellos, Ushuaïa, Hï, Hard Rock Hotel y Hotel Grand Palladium. Cerca de estas áreas, los Matutes consideraban que unos terrenos de su propiedad “totalmente urbanizados y edificados”, habían visto limitado su derecho a “implantar los usos urbanísticos permitidos por el planeamiento (del municipio) y a materializar el aprovechamiento urbanístico (edificabilidad) que les corresponde por una decisión del Parlament balear”.
Los terrenos, sin embargo, son suelo rústico protegido, como determinaron diferentes sentencias citadas por el Consell Consultiu en su dictamen del 16 de noviembre de 2022. Fiesta Hotels & Resorts SL, en su escrito de reclamación, argumenta que tanto la Ley 6/2018 como la LUIB reconocen el carácter urbano de los terrenos, pero restringen “los derechos urbanísticos asociados a este tipo de suelo, vaciando de contenido la disposición transitoria decimocuarta de la LUIB”. Siguiendo con su razonamiento jurídico, la empresa considera que la modificación de la Ley 6/2018 cambia el régimen urbanístico reconocido en el planeamiento municipal (de naturaleza “urbanizable”), así como la propia normativa original de la LUIB, que permitía su clasificación como suelo urbano, “sin que la Administración haya compensado económicamente tal perjuicio”.
La disposición transitoria decimocuarta de la LUIB permitía -y sigue permitiendo- que el Ajuntament de Sant Josep, bajo determinadas condiciones, modifique en un futuro su planeamiento urbanístico para que los citados terrenos pasen de suelo rústico a suelo urbano -por ejemplo, en caso que el ayuntamiento los necesite para dotar la zona de equipamientos públicos-, pero no permite, como indica el punto número tres (añadido con la modificación de la Ley 6/2018 a propuesta de Podem), clasificarlos como suelo urbano para fines lucrativos -por ejemplo, construir una instalación turística-. “Los terrenos tienen que mantener los usos que ya tengan a la entrada en vigor de esta ley, que únicamente se podrán cambiar si suponen un beneficio público”, dice el final del apartado tres.
Pese a que los terrenos tienen la consideración de suelo urbanizable en las Normas Subsidiarias (NNSS) de Sant Josep de 1986, el Govern balear de Jaume Matas (PP) clasificó los terrenos como suelo rústico protegido a través de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT, de rango superior a las NNSS), lo que supone que la parcela se encuentra en suelo rústico protegido, tanto antes como después de la modificación de la LUIB de 2017.
La Justicia dice que los terrenos son suelo rústico
Esta interpretación está avalada por la Justicia. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB), en la sentencia 719/2008, anuló la disposición del Plan Territorial Insular (PTI) de 2005 de Eivissa y Formentera “que amparaba el desarrollo urbanístico de los terrenos”, después de que el grupo ecologista GEN-GOB presentara un recurso contencioso-administrativo. En ejecución de la sentencia, el Consell d’Eivissa declara los terrenos como suelo rústico el 26 de abril de 2017. Fiesta Hotels & Resorts SL presentó un contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consell d’Eivissa ante el TSJIB, recurso que el alto tribunal balear declaró como inadmisible. El recurso de casación posterior también fue inadmitido el 20 de junio de 2021.
El dictamen del Consell Consultiu concluye que la disposición transitoria decimocuarta de la LUIB no clasificaba los terrenos de la parte reclamante automáticamente como suelo urbano. La clasificación de estos terrenos como suelo urbano, especifica el órgano de consulta balear, no se adquieren ex lege (en virtud de la ley), sino mediante su incorporación en el planeamiento municipal (hecho que todavía no se ha producido). De este modo, el dictamen rechaza que los terrenos sean urbanos y que se haya limitado su aprovechamiento urbanístico, como reclama Matutes.
Cuando entró en vigor la modificación de la LUIB, la llamada ‘Ley Ómnibus’, no se alteró la situación urbanística, sino que la clasificación de los terrenos continuó siendo suelo rústico protegido, con la categoría de Áreas de Protección Territorial (APT) de Costas, como indican las DOT aprobadas por el gobierno del PP de Matas. Es decir, que el grado de protección es incluso mayor que en el suelo rústico común.