La Audiencia Provincial de Balears ha denegado la expulsión de los 22 pasajeros que el 5 de noviembre de 2021 forzaron un aterrizaje en el aeropuerto de Palma por una presunta emergencia médica y quienes en la actualidad se encuentran a las puertas del juicio por un supuesto delito de sedición. Durante los hechos, todos ellos, junto a otros tres viajeros que se encuentran en paradero desconocido, saltaron del avión, que cubría la ruta Casablanca-Estambul, y, a la carrera por las pistas, se dieron a la fuga. El suceso provocó el cierre del aeropuerto –una de las instalaciones que mayor tráfico aéreo soportan a nivel europeo– y la paralización de su actividad durante cerca de cuatro horas.
Mediante un auto al que ha tenido acceso elDiario.es, el tribunal rechaza la medida instada por la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF) de la Policía Nacional y alega que el acuerdo de devolución es incompatible “con la sujeción de la persona extranjera a un procedimiento penal incoado, precisamente, como consecuencia de la entrada ilegal en España de los procesados”.
La Sección Primera alude, en concreto, al artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España -más conocida como Ley de Extranjería-, según el cual no será preciso expediente de expulsión en dos supuestos: cuando “los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España” como tampoco sobre “los que pretendan entrar ilegalmente en el país”. “Es claro que el supuesto aplicable al caso es el del apartado b”, subraya la Sala en su auto, adelantado por Diario de Mallorca.
Los magistrados recalcan, además, que desde el momento en el que sobre los detenidos recayó un posible delito y fueron puestos a disposición judicial de cara a su procesamiento, los acuerdos de expulsión, de carácter administrativo, “cedieron a favor de los efectos de la causa penal” y el encarcelamiento en prisión preventiva. “La Policía presentó en su día a los 22 procesados ante el juez de guardia no para pedir autorización para que fueran internados y se les pudiera expulsar en ejecución del acuerdo de devolución previamente dictado contra ellos, sino para atribuirles la presunta comisión de un delito de sedición, ante lo cual la juez de Instrucción acordó iniciar un procedimiento penal y adoptó respecto de todos ellos la medida cautelar de prisión preventiva”, subraya la resolución.
Cabe señalar que la Fiscalía, que califica los hechos ocurridos en Palma de una “situación sin precedentes en el espacio aéreo europeo”, solicita cinco años de cárcel para cada uno de los acusados por un presunto delito de sedición penado en la Ley de Navegación Aérea o, como alternativa, tres años de privación de liberad por un delito de coacciones; 22 meses de prisión para tres de los encausados por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y 360 euros de multa para todos los procesados.
Aplicación del delito de sedición por una Ley “preconstitucional”
Respecto al delito de sedición, contemplado en la Ley de Navegación Aérea de 1964, las defensas indican, sin embargo, que las conductas investigadas no pueden encuadrarse dentro de este precepto dado que los vídeos aportados a la causa “no muestran violencia más allá de la de la propia huida de los sujetos”. Asimismo, inciden en el hecho de que esta normativa saliera a la luz 14 años antes de la aprobación de la Constitución Española, de lo que se derivaría que se trata de una ley “preconstitucional que no se ajustaba íntegramente a los dictados” de la Carta Magna. Una circunstancia que plantea dudas a la defensa acerca de la posible inconstitucionalidad en la aplicación de este delito a los migrantes, quienes fueron encarcelados de forma provisional tras su arresto.
La acusación pública relata en su escrito de calificación cómo 22 de los pasajeros del vuelo operado por Air Arabia Maroc, siguiendo las directrices publicadas en redes sociales por el grupo de Facebook 'Brooklyng' -que cuenta con varios perfiles y numerosos seguidores- idearon un plan para adentrarse en territorio español sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos. Según el escrito, el plan partía de un “ardid o engaño” facilitado por Yassine J. encaminado a forzar un aterrizaje no programado, simulando una emergencia sanitaria, en un aeropuerto español que finalmente se concretó en el de la capital balear.
Así, cuando a las las 17:18 horas el avión se encontraba sobre Alicante, Yassine J. simuló estar sufriendo una enfermedad diabética que obligó a los pilotos a recopilar información para efectuar un posible desvío. A las 17.28, relata la acusación, una persona “sin acreditación profesional que manifestó ser doctor” informó de que el pasajero se encontraba en coma y “en una condición mortal inminente”, por lo que era necesario llevar a cabo un aterrizaje de emergencia. “El supuesto doctor alertó de que si no se le suministraba de inmediato la medicación vital que precisaba, el pasajero podía perder la vida en cuestión de minutos”, prosigue la Fiscalía.
Traslado al hospital
A las 17.51, la aeronave aterrizaba en territorio español, posándose sobre las pistas del aeropuerto de Son Sant Joan. Una ambulancia del servicio de urgencias del aeropuerto atendió de inmediato al supuesto enfermo, a quien evacuó de la aeronave para, acto seguido, trasladarlo a urgencias del Hospital de Son Llàtzer acompañado por el también procesado Yassine B. Tras una exploración física y la realización de pruebas complementarias, el paciente fue dado de alta ese mismo día.
Según la Fiscalía, una vez logrado su objetivo de alcanzar territorio español “gracias a la ficción protagonizada por Yassin J., encontrándose la aeronave en condiciones de volar y continuar su ruta” y en ausencia de presencia policial, sobre las 18.30 horas, uno de los procesados desbloqueó la palanca de una de las puertas de salida, “alargando de esta manera su estancia en tierra”.
Los hechos provocaron tal situación de “caos” que el comandante, señala el fiscal, “se vio obligado a permanecer en el interior de la cabina del avión para velar por la seguridad de la aeronave”, momento en que los procesados “empezaron a asestar empujones y zarandeos a la tripulación, que no cerró las puertas de la aeronave ante el miedo que sintieron por su integridad física”. Según la acusación, uno de los supervisores de cabina fue, además, empujado escaleras abajo.
“Caos y agitada confusión”
“Intencionadamente, demoraron la reanudación del vuelo e iniciaron un motín en la aeronave durante su permanencia en suelo español con la puerta abierta, generando caos y agitada confusión para, con absoluto desprecio al normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos, así como a las previsiones que la legislación española contempla sobre el control de fronteras y flujos migratorios, introducirse en territorio español”, asevera la acusación pública.
Para ello, prosigue, “fingiendo nerviosismo y alegando querer salir al exterior de la aeronave para fumar”, los procesados “desatendieron las instrucciones del comandante y la tripulación de la aeronave, que expresamente habían indicado la obligación de permanecer sentados en el interior de la aeronave y, forzando su salida mediante empujones y zarandeos tanto a la tripulación del avión como al personal de tierra, que se vieron claramente amedrentados, finalmente huyeron a la carrera por las pistas de aterrizaje del aeropuerto”.
El escrito recalca que, con su “grupal alboroto”, provocaron “una situación de peligro para personas, aeronaves e instalaciones” así como para el propio tránsito aéreo, que supuso un “incumpliendo frontal de las obligaciones” que, por razones de seguridad, impone a los pasajeros y usuarios de los servicios aeronáuticos la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Con ello, añade, generaron una “situación sin precedentes en el espacio aéreo europeo que alcanzó notoria publicidad y repercusión internacional”. Hasta 12 vuelos con destino Eivissa y Menorca fueron desviados; once vuelos de salida y once de llegada, cancelados; todos los que tenían como salida o destino el aeropuerto de Palma, retrasados.