Nuevo revés para Polonia y Hungría ante su deriva autoritaria. El mecanismo que permite condicionar los fondos europeos al respeto del Estado de Derecho es legal. Así lo considera el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Manuel Campos Sánchez-Bordona, en su escrito ante los recursos presentados por Polonia y un Hungría contra un mecanismo que estuvieron vetando durante los meses previos a la aprobación de los fondos europeos de 750.000 millones de euros. Al final, en vísperas de la Navidad de 2020, el reglamento fue aprobado. Y, gracias a eso, los fondos europeos de recuperación han empezado a distribuirse.
Al final, la UE terminó pactando con Varsovia y Budapest que la Comisión Europea evitaría activar el mecanismo hasta que el tribunal con sede en Luxemburgo dictaminara sobre su legalidad. Y, de momento, este jueves ha llegado el primer paso, la opinión del abogado general, que no es vinculante pero suele coincidir con el 80% de los fallos posteriores del TJUE.
Polonia y Hungría, que tienen abiertos expedientes por su ocupación de la Justicia, la persecución de minorías y el discutible sistema de nombramientos de jueces, hasta el punto de que Varsovia acumula multas millonarias por ello, recurrieron en marzo ante el TJUE.
“La regulación no tiene base legal en los tratados, interfiere con las competencias de los Estados miembros e infringe el derecho de la UE”, decía el Gobierno polaco, dirigido por el partido ultraconservador Ley y Justicia (PiS, aliado de Vox). La ministra húngara de Justicia, Judit Varga (Fidesz), afirmó que no se puede dejar que “una legislación que daña gravemente el derecho comunitario siga en vigor”.
Pero el abogado general no lo ve así. En sus conclusiones presentadas, Campos Sánchez-Bordona señala que “la finalidad del reglamento es crear un mecanismo para asegurar la correcta ejecución del presupuesto de la Unión, cuando un Estado miembro incurra en violaciones de los principios del Estado de Derecho que pongan en peligro la buena gestión de los fondos de la Unión o sus intereses financieros”. En resumen: “Este régimen fue adoptado sobre una base jurídica adecuada, es compatible con el artículo 7 del Tratado de la UE y respeta el principio de seguridad jurídica”.
Así, “el reglamento no pretende proteger el Estado de Derecho mediante un mecanismo sancionador, sino que establece un instrumento de condicionalidad financiera para preservar este valor de la Unión”. Por tanto, el abogado general considera que “el poder de apreciación de las instituciones de la Unión ampara esta opción legislativa, que no puede calificarse de manifiestamente errónea, ya que el respeto de los principios del Estado de Derecho puede revestir una importancia fundamental para el buen funcionamiento de las finanzas públicas y para la correcta ejecución del presupuesto de la Unión”.
Además, hace hincapié en que el reglamento “requiere que haya un vínculo suficientemente directo entre la vulneración del Estado de derecho y la ejecución presupuestaria, de modo que no es aplicable a todas las vulneraciones del Estado de Derecho, sino a las que tengan una conexión directa con la gestión del presupuesto de la Unión”.
Precisamente este aspecto que destaca Campos Sánchez-Bordona fue algo discutido por gobiernos como el de Países Bajos e instituciones como el Parlamento Europeo, que consideraban el mecanismo poco ambicioso por limitar tanto su ámbito de actuación. “El reglamento sólo contempla la vulneración de los principios del Estado de Derecho, por un Estado miembro, que afecte o amenace con afectar, gravemente y de un modo directo, a la buena gestión financiera del presupuesto o a la protección de los intereses financieros de la Unión”, dicen las conclusiones del abogado general.
Según el abogado general, “la caracterización del Estado de derecho mediante la referencia a dichos principios cumple los requisitos mínimos de claridad, precisión y previsibilidad que demanda la seguridad jurídica”. Por tanto, “los Estados miembros tienen un nivel de conocimiento suficiente de las obligaciones que derivan de ellos, máxime si se considera que, en su mayoría, han sido desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia”.