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Opinión - Ni liderazgo ni autoridad. Por Esther Palomera

Rebajan la condena a un abusador en Argentina porque el niño ya había sido violado

Buenos Aires —

Le llamaban “el entrenador”, aunque no ejercía como tal. Mario Tolosa era el vicepresidente de un club deportivo de la localidad bonaerense de San Martín, y se encargaba de llevar a casa a los niños de la escuelita de fútbol. Aprovechando la confianza y cercanía con los niños, el 6 de marzo de 2010 abusó del pequeño, de seis años.

Tras una denuncia de la abuela del menor, el Tribunal Oral Criminal de San Martín lo condenó a seis años de cárcel. Pero el 2 de junio de 2014 dos jueces de casación  quitaron la calificación “gravemente ultrajante” y redujeron la pena a tres años y dos meses. Ahora esa decisión se ha recurrido, por lo que el caso ha saltado a los medios de comunicación. El argumento de los magistrados se basa en que el niño ya había sido violado -por su padre, que cumple condena por ese delito- y que el pequeño “tiene una orientación homosexual”.

En la causa están probadas las consecuencias físicas, emocionales y psicológicas que el hecho provocó en el menor: “Sufrió lesiones, agresión en el ámbito escolar, bloqueo afectivo y temor a ser violado”. Ahora dos fiscales piden que se revise el fallo de casación, y critican el razonamiento de los jueces Horacio Pombo y Benjamín Sal Llargués, que en su fallo afirman que “no puede ser ultrajado un niño que está acostumbrado a ser ultrajado en su casa y que tiene una orientación homosexual”.

Estos mismos jueces en 2011 redujeron la pena de 18 años a 9 de un pastor religioso que había violado a dos niñas con el argumento de que las víctimas“viven en comunidades en las que el novel social acepta relaciones a edades muy bajas”. Como el niño del club de San Martín, ellas eran muy pobres.

“Podemos estar equivocados, pero nosotros no hicimos en absoluto una cuestión de fe que la persona era gay. Simplemente que había ocurrido un hecho y que como consecuencia de esa experiencia había quedado en el menor una huella de travestismo, de una conducta que realmente teníamos que tener en cuenta en un proceso cuyo objeto procesal es juzgar a una persona, no el menor, no la sociedad, no el padre, sino una persona que cometió actos impúdicos con el menor con posterioridad”, defendió en una emisora de radio Horacio Pombo, uno de los dos jueces de casación que firman la polémica sentencia.