La condena del asesino del profesor Pedro José baja de 22 a 18 años de cárcel

Rioja2

28 de octubre de 2024 14:01 h

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha admitido parcialmente los recursos presentados contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el pasado 24 de junio en el caso del asesinato del profesor Pedro José ocurrido el 18 de febrero de 2020. 

La sentencia recurrida condenaba a K.M. a 22 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía, a 3 años y 3 meses por obstrucción a la Justicia, multa de 3.420 euros y al pago de 40.000 euros a la hija de la víctima en concepto de responsabilidad civil. También le imponía 10 años de Libertad Vigilada una vez el acusado cumpla la condena de prisión. Asimismo, condenaba a la acusada L.F.S. a 3 años y 6 meses de prisión y 5.040 euros de multa por el delito de obstrucción a la Justicia y 6 meses de prisión por el delito de encubrimiento. Unas condenas impuestas en sentencia después de que un Jurado considerara probada la culpabilidad de ambos en los hechos enjuiciados.

La sentencia, tras ser recurrida, ha sido revisada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJR y en cuanto al delito de asesinato por el que fue condenado el acusado, estima que debía valorarse el “dolo eventual” y no el “dolo directo” a la hora de fijar la condena por ese delito. 

Explica el TSJR en su sentencia que, el Jurado consideró probado que K.M. “actuó con intención de causarle la muerte o asumiendo que ello podría causarle la muerte” a su víctima. Por lo tanto, si el Jurado asume tanto el dolo directo (con intención de causarle la muerte) como el dolo eventual (asumiendo que ello podría causarle la muerte) el tribunal ha de tener en cuenta a efectos punitivos la situación que más favorable sea al reo. Por ello, acuerda rebajar la pena de 22 a 18 años de prisión atendiendo a la concreta gravedad del hecho. 

El TSJR absuelve a L.F.S. del delito de encubrimiento porque estima que en la sentencia de la Audiencia Provincial “no se llega a especificar cómo la acusada ayudó a K.M. para que abandonara Logroño y se fuera a Madrid o para que se trasladara posteriormente a Italia, es decir, si le proporcionó información, dinero o medios de transporte para efectuar tales viajes”. 

El hecho de que se vieran en Madrid, compartieran habitación en el mismo hotel o que llamaran al mismo número de Italia (sin que se haya identificado al receptor de las llamadas ni el contenido de las conversaciones) no prueba la comisión del delito de encubrimiento. Añade la sentencia que “tampoco se concreta la ayuda que el receptor de las llamadas habría de prestar al acusado para su huida a Italia o para su acogida en dicho país”. Por último, la Sala argumenta que “los acusados no huyeron juntos de España, lo que excluye un plan conjunto de fuga, sino que la L.F.S. decidió posteriormente desplazarse a Italia para trabajar y para vivir con K.M.”.