La Audiencia Provincial condena a K.M. a 22 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía, a 3 años y 3 meses por obstrucción a la Justicia, multa de 3.420 euros y al pago de 40.000 euros a la hija de la víctima en concepto de responsabilidad civil. También le impone 10 años de Libertad Vigilada una vez el acusado cumpla la condena de prisión. Asimismo, condena a 4 años de prisión y 5.040 euros de multa a la acusada L.F.S. por los delitos de Obstrucción a la Justicia y Encubrimiento. Unas condenas que se fijan después de que el Tribunal del Jurado considerada en su veredicto los siguientes hechos probados:
“Entre las 10.30h y las 11.30h del 18 de febrero de 2020, en el domicilio en Logroño de la víctima de 73 años de edad, el acusado K.M. de 30 años de edad, golpeó brutalmente, con al menos un objeto contundente y con la intención de causarle la muerte o asumiendo que ello podría causarle la muerte al profesor, dejándole herido de muerte, inerme en el suelo, escapando K.M. del lugar”.
Añade la sentencia, de 166 páginas, que también ha quedado probado que la intención del acusado era la de “presionar” a la víctima para que retirara la denuncia que había interpuesto contra la acusada L.F.S. por un delito de estafa en 2018. Dos días después de la agresión mortal al profesor, los dos acusados organizaron la huida de K.M., dejando precipitadamente Logroño y tras mantener ambos acusados un encuentro en Madrid, K.M. viajó a Italia, donde tiempo después vivió con la acusada. Según la sentencia, el motivo era “evitar que pudieran ser descubiertos y vinculados con los hechos”.
La Audiencia Provincial considera que hubo “Ánimus Necandi” (ánimo de matar) por parte del acusado porque “si K.M. se condujo con ese prolongado y brutal despliegue de violencia y se marchó del domicilio dejando al agredido desangrándose visible y aparatosamente es porque quería matarle”.
Añade el Tribunal que hubo alevosía por “la vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima”. La agresión comenzó en el pasillo de la casa y fue muy violenta, según los expertos, por las salpicaduras encontradas en las paredes y por el charco de sangre en el suelo. La víctima pudo llegar hasta la cocina, bien arrastrado o arrastrándose, donde el acusado continúo propinándole golpes, estos últimos, según la sentencia, “lo fueron en estado de desvalimiento e indefensión de la víctima”. El acusado se marchó y dejó a su víctima desangrándose hasta que falleció unos minutos después.
La sentencia recoge los tres indicios de autoría apuntados por el Tribunal de Jurado en su veredicto. Estos son los siguientes:
1.- El compulsivo tráfico de comunicación entre los dos acusados (16 llamadas) en los precisos 12 minutos en que la víctima era agredida y la ubicación del móvil del acusado en la zona de cobertura del domicilio de la víctima en ese momento.
2.- La marcha del acusado a Italia precipitada, injustificada y 48 horas después de que el profesor fuera asesinado. Una marcha que fue ocultada con mentiras y no comunicó a nadie de su círculo familiar y social.
3.- Una conversación telefónica el 11 de marzo de 2021 en la que el acusado, fuera de sí, le dice a la acusada: “Te lo juro L., que nos vamos a comer todo los dos”.
Estos tres indicios, según afirma la sentencia, se ven reforzados con una pluralidad de datos corroboradores y congruentes, entre los que destacan:
a).- L.F.S. había sido acusada de estafa unos días antes por no haber devuelto más de 50.000 euros al profesor y solicitaban 6 años de prisión. Unos hechos de los que el acusado tenía conocimiento.
b).- los cinco días que rodearon el asesinato, los acusados mantuvieron 361 comunicaciones telefónicas, cifra absolutamente desproporcionada al tráfico que ambos mantenían habitualmente.
c).- Desde el día de la agresión el acusado sólo se comunica con la acusada. Ambos se reúnen en Madrid, desde donde ambos llaman al mismo número de Italia para preparar la huida.
d).- La ausencia de huellas dactilares o restos de ADN del acusado en el lugar del crimen es irrelevante porque en el lugar de los hechos no se encontraron otras huellas o ADN que no fuera de la víctima. El autor necesariamente tuvo que tocar objetos, por lo que, de no llevar guantes, hubiera dejado huellas.
La sentencia concluye que estos indicios constituyen “una base incriminatoria que sitúa a los acusados en una situación de explicación reclamada a la que responden con falsedades y alegaciones inverosímiles o contradictorias, lo cual refuerza la convicción del Tribunal del Jurado sobre su culpabilidad”.
Entre estas falsedades y contradicciones destacan:
-La declaración del acusado negando conocer a su víctima, cuando el 1 de junio de 2018 se captaron 3 fotografías del rostro del profesor en su domicilio en un teléfono que estaba usando el acusado y por el que estaba hablando con la acusada en el momento que se captaban esas fotografías.
-También apunta la sentencia que el acusado afirmó que fue a Italia porque se había abierto un proceso de regularización de extranjeros que exigía estar en aquél país antes del 8 de marzo, cuando el Decreto italiano que acordó esa medida se publicó en mayo.
La sentencia de la Audiencia Provincial puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.