El hotel de Azata del Sol ubicado en el paraje de El Algarrobico, en el término municipal de Carboneras (Almería), acumula cuatro años de inactividad desde que un juez de Almería decretase el 22 de febrero de 2006 la paralización cautelar de las obras del inmueble de 22 plantas y 411 habitaciones en el seno del parque natural de Cabo de Gata-Níjar. Mientras, la nulidad de la licencia municipal que, en septiembre de 2008, dictó el mismo magistrado continúa esperando el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a los recursos de apelación que interpusieron tanto la promotora como el Ayuntamiento.
Fuentes judiciales precisaron que una de las partes personadas en el procedimiento que se sigue ante la Sección Tercera del Alto Tribunal andaluz ha recurrido en suplica la providencia dictada por la sala que declaraba listo para sentencia la causa ya que el Consistorio carbonero ha solicitado la práctica de nuevas pruebas.
El escrito de oposición que la Junta de Andalucía presentó a los recursos del Ayuntamiento y Azata del Sol suscitó duras críticas de los colectivos ecologistas. El documento provocó que se pidiesen ceses de responsables de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía por defender ante el TSJA la aplicación de un deslinde de 50 metros en el paraje frente a los 100 metros que establece en su jurisprudencia tanto el Tribunal Supremo (TS) como la Audiencia Nacional (AN).
El letrado de la Junta de Andalucía señaló que el juez Jesús Rivera “realizó un interpretación incorrecta” de la normativa sectorial de Costas que establece para el paraje de El Algarrobico una zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre de 100 metros y primaba la aplicación del Plan Parcial que fijaba esa zona en tan solo 50 metros.
En este contexto judicial, donde continúa siendo provisional el carácter legal o ilegal del inmueble, un nuevo proceso contencioso-administrativo se ha sumado a la maraña tejida entorno al hotel de El Algarrobico, presente en más de 13 causas abiertas, en su mayoría ante el TSJA y en su mayoría, fruto de recurso tras recurso.
El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) aprobaba el pasado mes de noviembre de manera definitiva la adaptación parcial de las Normas Subsidiarias (NNSS) a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en la que mantiene la clasificación de suelo urbanizable al paraje al considerar que no puede dársele categoría de suelo no urbanizable de especial protección al estar suspendido cautelarmente por TSJA el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar aprobado hace dos años por la Junta de Andalucia.
El documento, contra el que han presentado recurso lo colectivos conservacionistas Salvamos Mojácar, Ecologistas en Acción y Greenpeace, recoge la recomendación del informe de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de la Junta andaluza y alega que debe mantener el anterior grado de protección -D2- en el sector ST-1 a la vista de la resolución judicial aunque las asociaciones los interpretan como una apuesta por la “legalización del hotel” y de un residencial de 250 viviendas que contempla en Plan Parcial aprobado para ese sector.
Este plan, que también afecta a los sectores ST-2 y ST-3 con el mismo tratamiento en la adaptación de las NNSS de Carboneras, ubica el primero de ellos como B1 y B2, áreas de interés natural donde el uso urbano se prohíbe mientras que fija para el suelo donde se asienta el hotel de Azata del Sol la calificación C1 que motivó, precisamente, su suspensión cautelar ya que el Alto Tribunal estimó que “podía suponer la reactivación del inmueble con uso turístico”.
La situación jurídica que derivó de la aprobación del deslinde del dominio público marítimo-terrestre en ese tramo litoral por parte del Ministerio de Medio Ambiente en diciembre de 2005 y generó la incoación de un expediente de expropiación por invasión de parte de edificio de la zona de servidumbre dio un giro de casi 180 grados desde que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería ordenase parar la obra en el año 2008.
La sentencia del juez Rivera por el que se declaraba nula la licencia aunque que desde el Gobierno andaluz se criticó por contener “opinión y literatura” al apuntar que las administraciones podrían haber incurrido en delito de prevaricación durante la tramitación del hotel, dio pie a que la Dirección General de Costas elevase consulta a la Abogacía del Estado que, a su vez, emitió un informe que aconsejó un cambio en la línea expropiatoria adoptada por el MARM.
El desistimiento en el proceso y en la fijación de un justiprecio por la totalidad del inmueble, que invade sólo en parte la zona de servidumbre del dominio público, se ejecutó ya en 2009 bajo los principios de eficacia y eficiencia que “deben regir la actuación de la Administración y la gestión de los recursos públicos”.
En el apartado de fundamentos de derecho, la Abogacía del Estado explicaba que el proceso de expropiación “podría quedar vacío de contenido al perder todo su valor el objeto” -el inmueble de 22 plantas-, por lo que, ante lo que calificaba de circunstancias sobrevenidas en referencia a la sentencia de lo contencioso-administrativo, consideraba como “mejor opción” desistir.