La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Iberia y Air Nostrum por impedir que tres personas sordas viajaran en uno de sus vuelos de Melilla a Madrid sin acompañante que pudiera servirles de intérprete en caso de emergencia.
Los hechos ocurrieron en 2004. Las tres personas afectadas ya habían pasado los trámites de facturación y los controles de seguridad cuando el personal de embarque advirtió que estos pasajeros utilizaban el lenguaje de signos para comunicarse. El comandante tomó entonces la decisión de impedirles el acceso al avión.
A pesar de que el manual de operaciones de las compañías prohibía en aquel momento que las personas sordas pudieran viajar sin tutor que sirviese de intérprete en caso de emergencia y de que el juzgado de primera instancia número 57 de Madrid diera la razón a Iberia y Air Nostrum, la Audiencia Provincial a apoyado finalmente a los pasajeros.
El juez ha considerado que “la obligación de acudir al avión con un acompañante en nada mejora la seguridad en caso de emergencia, ya que una persona sorda se encuentra privada exclusivamente del sentido de la audición, pero no tiene ninguna otra limitación que le impida comprender la situación de emergencia”.
Así mismo, el tribunal no considera razonable el hecho de que se limite el acceso a personas sordas a vuelos comerciales “cuando no se establece limitación alguna respecto a personas que puedan entender con mucha mayor dificultad las situaciones de emergencia y las normas de evacuación” como sería el caso de aquellos pasajeros que desconozcan el español y el inglés, idiomas en los que habitualmente la tripulación se dirige a los pasajeros.
El juez, una vez valorados los hechos, ha condenado a las dos aerolíneas a “establecer los medios necesarios y precisos para que cesen en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad y no discriminen al colectivo de personas sordas” así como a indemnizar con la cantidad simbólica de un euro a las tres personas directamente afectadas en el caso.
Un gran paso para alcanzar el fin de la discriminación
El Presidente de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CSNE), Luis Cañón, calificó la sentencia durante una rueda de prensa de “histórica, contundente y rotunda”. Así mismo, aludió a la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de 2003 declarando que es la primera vez que un tribunal condena en España a una aerolínea por “discriminación indirecta”.
Por su parte Luis Cayo Pérez, presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), apeló a las dos compañías aéreas afirmando que su “responsabilidad moral” sería ahora no recurrir la sentencia y tratar de poner los medios necesarios para evitar la discriminación. Anunció, además, que su asociación pretende ponerse en contacto con las aerolíneas para iniciar un proceso de sensibilización respecto a este problema.
La compañía Air Nostrum aseguró que modificó su manual de operaciones a raíz de la entrada en vigor el pasado año 2007 del Reglamento comunitario 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, por lo que “una situación como ésta no podría volver a darse” en un avión de la compañía.