La Agencia de Protección de Datos considera que la SGAE incurrió en una infracción “muy grave” al realizar la grabación de un acto privado sin la “autorización inequívoca” de los interesados, algo que exige la ley. El hecho ocurrió cuando la SGAE contrató a un detective para colarse en una fiesta y grabar a los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas con los derechos de autor.
El restaurante La Doma de la localidad sevillana de San Juan Aznal farache, fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical con base en otras pruebas, ya que un juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía “una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen”, al ser la boda un “acto privado y reservado”, y al hacerse “a escondidas”.
Al darse a conocer la resolución, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia, que finalmente ha impuesto la multa a la SGAE. En su defensa, la sociedad encargada de los derechos de autor ha alegado al contratar al detective no sabía qué medios se utilizarían para conseguir las pruebas, y que la filmación no pretendía generar un fichero de datos personales, un aspecto protegido por la ley.