El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra la ley riojana por la que se regula la prohibición de la técnica de la fractura hidráulica ('fracking') como técnica de investigación y extracción de gas no convencional en toda la comunidad. Se produce así la suspensión de la vigencia y aplicación de esta ley en la región, al menos por el momento.
Según los argumentos que el pasado mes de marzo dio el Consejo de Ministros, la norma es ilegal porque vulnera la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, que prevé que corresponde a la Administración General del Estado otorgar autorizaciones y permisos relativos a hidrocarburos cuando afecte al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma y en las zonas de subsuelo marino.
Además, considera que la ley de La Rioja, al prohibir la investigación y extracción de gas esquisto mediante la técnica del 'fracking', vacía de competencias al Estado en materia de hidrocarburos. Se entiende, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, que las competencias autonómicas sobre medio ambiente no pueden extenderse de forma que impidan completamente el ejercicio de las competencias estatales.
El Ejecutivo riojano ya salió al paso de esta medida en su día (el pasado 21 de marzo) expresando su desacuerdo con la misma y manifestó que su intención es la de defender la ley riojana porque entiende que “se ajusta plenamente al ordenamiento constitucional español”. Por ello, el Gobierno de La Rioja trasladó un mensaje de “tranquilidad” a sus ciudadanos y les reiteró que “en el momento en que se presente una solicitud que contemple el uso del 'fracking', se manifestará en contra de su aplicación y exigirá los correspondientes estudios de impacto ambiental”.
En cuanto a la norma recurrida, el Ejecutivo riojano destacó que la Comunidad Autónoma de La Rioja “tiene competencias suficientes, tanto en materia de ordenación del territorio y urbanismo como en materia de medidas adicionales de protección del medio ambiente, para aprobar esta Ley”. Además, indicaron, en relación a la protección del medio ambiente, la doctrina del Tribunal Constitucional es “clara” y señala que el Estado tiene la competencia para establecer “un rango mínimo común de protección ambiental aplicable en todo el territorio nacional y las comunidades autónomas pueden ampliar esta protección, aunque nunca reducirla”.