El nuevo Reglamento de Extranjería, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, entrará en vigor el próximo 1 de julio, dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El texto, aprobado el pasado 15 de abril en el Consejo de Ministros tras un periodo de audiencia pública y consulta con los interlocutores sociales y las organizaciones especializadas en inmigración, llega así con un año de retraso respecto del calendario marcado en la norma que desarrolla y, según el cual, debió estar aprobado en los primeros seis meses del año pasado.
Entre otras novedades, el Reglamento recoge más protección para víctimas de violencia de género en situación irregular, a quienes no se incoará expediente de expulsión hasta que no se produzca una resolución judicial sobre el su denuncia de malos tratos. Además, mientras se dirime el proceso, tanto la mujer como sus hijos podrán tener acceso a permisos temporales de residencia y trabajo.
Otro de los aspectos destacados es la previsión legal de que las administraciones autonómicas acrediten el “esfuerzo de integración” y la “adecuación de la vivienda” de los extranjeros que deseen regularizar su situación por arraigo, renovar la autorización o acceder a una reagrupación familiar.
“Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización”, indica el texto que entrará en vigor el próximo 1 de julio.
En concreto, este informe deberá contener la certificación “de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia”.
En cuanto a la reagrupación familiar en particular, se denegarán las solicitudes cuando “de forma indubitada” se determine que el inmigrante no podrá mantener sus ingresos durante el año siguiente, para lo que analizará la “evolución” de la renta que ha percibido durante los seis meses previos a la petición. Esta renta deberá ser equivalente al 150% del IPREM y un 50% adicional por cada miembro de la familia si está formada por más de dos personas.
Respecto a las redes de trata de personas, el Reglamento reconoce a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en las distintas provincias la competencia de decidir si el inmigrante en situación irregular que contribuye con una investigación policial está exento de responsabilidad en el hecho de encontrarse “sin papeles”. Si así lo concluye, se paralizará el expediente sancionador que se haya incoado o la expulsión que se hubiese acordado.
Si estos colaboradores son además, víctimas de trata, accederán a una autorización temporal de residencia y trabajo cuya validez se extinguirá cuando se constate con una resolución judicial que la denuncia era fraudulenta, “desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base a su concesión”, su titular “reanude de forma activa, voluntaria y por iniciativa propia las relaciones con los presuntos autores del delito” o cuando “su titular deje de cooperar” con las autoridades.
En materia de menores extranjeros no acompañados, el Reglamento marca que quienes habiendo estado tutelados por la administración pública cumplan la mayoría de edad sin estar documentados, podrán acceder a un permiso de residencia por circunstancias excepcionales por recomendación de la entidad que ostentase su tutela, guarda o custodia, si han “participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social”.