Un auto del Tribunal Supremo ha indicado que “no ha lugar a la pretensión del Abogado del Estado sobre que este Tribunal se pronuncie en los concretos términos de ejecución de la sentencia” tras la petición planteada por el Abogado del Estado en relación a la sentencia que anulaba la obligatoriedad de circular por la AP-68 a los vehículos pesados a cambio de unas bonificaciones en los peajes.
El auto contesta concretamente al incidente de ejecución de sentencia que planteó el Abogado del Estado y, de forma escueta, explica que el Supremo resuelve que “no ha lugar a la pretensión del Abogado del Estado” sobre su pronunciamiento.
Todo ello porque, según afirma el alto tribunal, la ejecución de la sentencia en la que se anulaba el Real Decreto 1023/2017 de 1 de diciembre “se cumplió cuando fue publicada el 31 de julio en el BOE”.