El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón declarará mañana en calidad de imputado ante el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela, que instruye la querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad en la que se le acusa de un delito de prevaricación (dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son) en relación con la causa abierta por este magistrado por las desapariciones tras la Guerra Civil Española.
La providencia dictada por Varela, en la que se cita a Garzón junto con su abogado defensor a las 12.30 horas de mañana, tiene fecha de 7 de septiembre pero hasta hoy no fue notificada al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5.
La aceptación de la querella contra Garzón fue adoptada el pasado 27 de mayo por unanimidad de los cinco magistrados que componen la Sala de causas especiales en la que ha recaído el caso y en contra del criterio de la Fiscalía, que informó a favor del archivo de la misma por entender que las decisiones de Garzón respecto a la causa del franquismo pueden merecer opiniones contrapuestas, si bien no suponen delito.
FALLECIDOS HACE DECENIOS
El auto de admisión a trámite de esta querella, que fue confirmado el pasado 17 de junio al rechazarse el recurso de Garzón, señala que existen indicios de que la investigación sumarial realizada por el popular magistrado sobre las desapariciones del franquismo - hasta que se inhibió de la misma el pasado 18 de noviembre en favor de diversos juzgados territoriales- “se centró en delitos para los que el Juzgado reconoce carecer de competencia material, salvo por razón de su conexión con otro delito del que se proclama competente, pero que no está vigente ni se investiga (...) y en cuyo ámbito declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación”.
Se refiere así el auto al hecho de que Garzón dirigiera el procedimiento contra Francisco Franco y otros 44 altos cargos de la dictadura para los que finalmente declaró distinguida la responsabilidad penal, pues todos habían ya fallecido. Añadía la Sala que “cuando la muerte es anterior a la condena, y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal”, por lo que un procedimiento contra personas fallecidas “resulta absolutamente imposible incoarlo”.
El auto aludía a todos los incidentes de la investigación de las fosas del franquismo en la Audiencia Nacional desde que Garzón abrió el procedimiento el 19 de diciembre de 2006 hasta que se inhibió del mismo el pasado 18 de noviembre.
Así, se detalla que en febrero de 2008 el Ministerio Fiscal informó al Juzgado Central de Instrucción número 5 que no era competente y no procedía que siguiera admitiendo denuncias sobre fosas cuya existencia se presuponía en diversos territorios españoles, y que el juzgado siguió no obstante dictando providencias sin resolver su competencia “ordenando a numerosos archivos e instituciones el envío de listados de desparecidos en la guerra, y recabando para sí el control de la exhumaciones que pudieran estar practicándose”.
Prosigue que el 16 de octubre de 2008 Garzón dictó un auto en el que primero calificó lo hechos de “crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad”, luego como “delitos contra la Constitución del Título II del Código Penal de 1932”, después como “crímenes contra la humanidad” y que finalmente termina diciendo que la calificación jurídica que se acoge “es la de un delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de la víctima”.
A juicio inicial del Tribunal Supremo, en dicho auto Garzón no hacía otra cosa que pretender “salvar los escollos que plantean la irretroactividad, la prescripción y la ley de Amnistía entre otros”.
JURISTAS INTERNACIONALES
Por otra parte, la Comisión Internacional de Juristas expresó ayer mediante un comunicado su preocupación ante esta investigación abierta al juez de la Audiencia Nacional y recuerda que “los estándares internacionales relativos a la independencia de la judicatura prohíben la responsabilidad penal de los jueces por decisiones controvertidas e incluso injustas o incorrectas, que en todo caso deben ser tratadas a través de los mecanismos disciplinarios establecidos a tal efecto”.
La Comisión afirma haber informado de este caso a la Relatora de Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y magistrados “y espera que las acusaciones contra el juez Garzón sean desestimadas a la mayor brevedad posible”.