La Fiscalía pide que se admitan las recusaciones de Garzón contra cinco magistrados

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La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que admita las recusaciones del juez Baltasar Garzón contra cinco de los magistrados que deben juzgarle por ordenar intervenir las comunicaciones en prisión entre los imputados del caso Gürtel y sus abogados, al entender razonables las dudas sobre su imparcialidad.

Así lo expresa el fiscal en el escrito remitido a este tribunal para alegar sobre las recusaciones planteadas por el magistrado contra cinco de los siete miembros de la sala encargada de enjuiciarle, al entender que están contaminados por haber participado en la instrucción y resuelto recursos.

La Fiscalía cree objetivamente justificadas las sospechas de Garzón sobre la imparcialidad del presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y de los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, José Ramón Soriano, José Manuel Maza y Julián Sánchez Melgar, que en febrero de 2010 admitieron la querella presentada por Ignacio Peláez, abogado de uno de los imputados en el “caso Gürtel”.

Ello, en opinión del fiscal, justifica el “temor y recelos de que en el ánimo” de estos magistrados “existen determinados y precisos prejuicios sobre la culpabilidad” del acusado, como él mismo alega, y una convicción anticipada sobre la naturaleza de los hechos y su participación en los mismos.

Esto “quiebra la debida imparcialidad” de quienes han de juzgar a Garzón, según la Fiscalía, que cita la jurisprudencia sobre las causas de recusación del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), que consideran que lo “decisivo” es que las razones del acusado para dudar de la imparcialidad estén objetivamente justificadas.

El Ministerio Público admite que este tipo de procesos contra aforados, en los que no cabe una segunda instancia penal y el único control posterior de las sentencias es el amparo ante el Tribunal Constitucional, “favorece y obliga casi necesariamente a los magistrados” a anticipar valoraciones que “les sitúan en el borde o de lleno en una apariencia de falta de imparcialidad”

Además, recuerda que uno de los recusados, Perfecto Andrés Ibáñez, pidió abstenerse de formar parte del tribunal que debe juzgar a Garzón y que, aunque el pleno de la Sala de lo Penal rechazó su pretensión, cuatro de sus componentes la estimaban “justificada”.

En este caso, además de su participación en la instrucción, Garzón alegaba como motivo de recusación un artículo publicado por este magistrado en la revista de la asociación Jueces para la Democracia, en el que criticaba que la Fiscalía hubiera pedido la absolución del juez, suspendido desde mayo de 2010 de sus funciones en la Audiencia Nacional.

Para el fiscal, este hecho “viene a suponer un reforzamiento de la razonabilidad de las dudas que sobre su imparcialidad plantea el recusante”.

Respecto a las acusaciones que pesan sobre Garzón, el Ministerio Público recuerda que, según la Ley General Penitenciaria, las comunicaciones entre imputados y sus abogados pueden intervenirse por orden judicial en los supuestos de terrorismo y también ante la sospecha de que esas conversaciones estuvieran sirviendo para la comisión de un delito.

“En lo que sí que puede en el momento presente incuestionablemente concluirse es en que no existen razones suficientes en este trámite procesal para excluir con toda certeza la hipótesis de la existencia de delitos”, indica el