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La Justicia anula parte de la oferta de empleo púbico de 2019 por no ofertarse dos plazas de cardiología

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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha anulado parcialmente la oferta de empleo público de 2019 por no haber ofertado en concurso de traslado dos de las plazas de cardiología, como ha informado el Colegio Oficial de Médicos de La Rioja en un comunicado.

El TSJ de La Rioja ha estimado la demanda de una cardióloga, anulando la Oferta de Empleo Público impugnada “en cuanto que contiene dos plazas de cardiología que no fueron objeto de concurso de traslado previo, sin ofrecer justificación alguna de este proceder”, ha explicado la abogada Elvira González Fernández de Tejada, asesora jurídica del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja.

La cardióloga demandante estaba interesada en regresar a La Rioja y con fecha 21 de noviembre de 2019 solicitó a la Administración que se sacaran a concurso de traslado las plazas vacantes de Facultativo especialista de Área en Cardiología. De esa solicitud dio traslado a los sindicatos pertenecientes a la mesa de personal de sanidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja. “Sin contestar tal petición y haciendo caso omiso de la misma, la Consejería mediante Orden de fecha 27/12/2019, aprobó la OPEP impugnada que tras la sentencia del TSJ de La Rioja ha sido dejada sin efecto en lo que respecta a esas dos plazas”.

En este momento, como ha proseguido el comunicado, “y con la esperanza de no tener que solicitar la ejecución judicial de la sentencia”, ha solicitado directamente a la Administración que se saquen a concurso esas dos plazas. A dicha solicitud se le ha contestado que se está preparando la convocatoria de un próximo y cercano concurso de traslado que afectará también a otras especialidades médicas, además de las dos de cardiología, por lo que espera que la Administración cumpla la sentencia “sin necesidad de intervención judicial”.

Como ha explicado el Colegio de Médicos de La Rioja, la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, establece como criterio general para la provisión de plazas del personal, la movilidad del personal ya existente en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, ordena que los procedimientos de movilidad voluntaria, se efectúen periódicamente, preferentemente cada dos años, en cada Servicio de Salud.

Además, desde el Colegio, han añadido que el Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud de 27 de julio de 2006 recoge expresamente que las necesidades de recursos humanos se atenderán con el personal ya existente y las que no se puedan atender de esta forma serán incluidas en la Oferta de Empleo Público.

La abogada de la demandante ha comentado que, “con claro incumplimiento de lo establecido legalmente, la Comunidad Autónoma de La Rioja no ha convocado concurso de traslados en el Servicio Riojano de Salud para Facultativos Especialistas de Área desde el año 2008, a pesar de existir múltiples plazas vacantes”. Ello, ha añadido, “en lugar de permitir el traslado a La Rioja de médicos especialistas, incluidos los riojanos, desde las distintas Comunidades Autónomas, las plazas se han venido cubriendo con comisiones de servicio y contratos de interinidad lo que, sin duda alguna, fomenta y posibilita una actuación arbitraria por parte de la Administración a la hora de otorgar el desempeño de las plazas vacantes”.

La sentencia del TSJ de La Rioja (Sala de lo contencioso administrativo, Recursos ordinario 49/2020), que contempla la demanda de la cardióloga riojana, manifiesta que “en el presente caso, la Administración no ha ofrecido, justificación o motivación alguna que explique la razón por la que después de no haberse convocado concurso de traslados desde el año 2008 y, teniendo en cuenta que el modo normal de provisión de plazas es el concurso de traslados y que el derecho a la movilidad ha de ser un derecho efectivo y reconocible, opta por proveer las plazas del Servicio de Cardiología mediante un proceso selectivo para incorporar a nuevo personal estatutario”.

Por ello, en su fallo la sentencia dice que anula dicho Concurso (OEP aprobada por Decreto 134/2019 de 27 de diciembre “No hay motivación alguna que explique el actuar de la Administración por lo que el recurso ha de ser estimado anulando la Oferta de Empleo público impugnada en lo referente a las dos plazas de cardiología que no fueron objeto de concurso de traslado previo, sin ofrecer justificación alguna de este proceder”.