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La prodecencia de los participantes, el porcentaje de 'vulnerables' o la duración determinarán el riesgo de un evento

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El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado este sábado la resolución que establece el procedimiento y modelo de solicitud de informe para la realización de una evaluación del riesgo de un evento o actividad multitudinaria por parte de la autoridad sanitaria.

Según recoge la resolución, que sigue lo establecido en el documento del Consejo Interterritorial de Salud 'Recomendaciones para eventos y actividades mutitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España', un evento de estas características se define así: “reuniones en el interior o al aire libre donde un pequeño o gran grupo de personas pueden estar en contacto cercano”. Pueden tener motivaciones diversas (eventos culturales, religiosos, deportivos, festivales, conferencias, etc.) y contribuir a la transmisión de enfermedades como la Covid-19 si no se adoptan medidas.

En la resolución se establece la necesidad de contar con un informe con la descripción de la actividad y el protocolo de seguridad que haya desarrollado la entidad, asociación o personas solicitante de la evaluación del riesgo.

También con una autoevaluación del riesgo que supone el evento, autoevaluando hasta qué punto es previsible y en qué condiciones, que se produzcan cada uno de estos hechos:

a) Porcentaje previsto de participantes que procedan de otras áreas distintas a las que se celebra el evento y que tengan mayor incidencia de casos de COVID-19.

b) Porcentaje de participantes considerados vulnerables (personas de edad elevada, personas con enfermedades crónicas o en las que la infección por COVID-19 puede ser un agravante de su estado).

c) Porcentaje de participantes realizan actividades de alto riesgo durante el evento (cantar, contacto físico, compartir materiales, etc.).

d) Posibilidad o no de mantener la distancia física de seguridad de 1,5 metros en todo momento.

e) Si se realiza o no en espacio interior sin ventilación o con ventilación insuficiente.

f) Porcentaje de los participantes están de pie en movimiento durante todo el evento.

g) Número de lugares donde se puede producir un contacto estrecho entre los asistentes.

h) Posibilidad de consumo de alcohol.

i) Si el evento es o no de larga duración (mas de 1,30 horas).

Se acompañará igualmente una declaración responsable de que son ciertos los datos que se consignan en el citado escrito.

La resolución recoge que la entidad o empresa organizadora será responsable del cumplimiento de las medidas adoptadas por los Acuerdos del Consejo de Gobierno citados, sin perjuicio de la que pueda recaer individualmente en los asistentes al evento.