Aprobado el proyecto de urbanización en la calle Prado Viejo

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*Imagen de archivo

La Junta de Gobierno local ha aprobado de manera definitiva el proyecto de urbanización en la calle Prado Viejo, vinculado al convenio urbanístico presentado por Inmuebles Moisela, S.L, propietaria del terreno.

Esta actuación, como ha explicado la portavoz de Gobierno local Celia Sanz, se incluye en el desarrollo del PERI 43 (Prado Viejo II) y parte de los PERIs 45 (Prado Viejo III) y 27 (Calle Entrena) mediante el convenio urbanístico firmado entre el propio Consistorio, Inmuebles Moisela, Toybe y Constantia Tobepal.

La empresa ejecutará la acera este de la calle Prado Viejo, entre la avenida de Burgos y la calle Rodejón, que actualmente se encuentra sin urbanizar. De esta forma, la ciudad logrará una mejora importante para la movilidad peatonal en la zona al mejorar la conexión entre la avenida de Burgos con la calle Alfonso VI

Esta obra está valorada en 70.000 euros y el coste lo asume la empresa propietaria de los terrenos. Incluye una acera de tres metros de anchura con alumbrado y un carril bici segregado en lo que ahora mismo es el arcén.

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN, ACCESIBILIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS

Entre los asuntos tratados, la Junta de Gobierno Local también ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para obras de rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética en edificios de la ciudad.

Como ha explicado Celia Sanz, esta línea de ayudas tiene como objetivo fomentar las actuaciones privadas dirigidas a la conservación y mejora de los edificios de viviendas del centro histórico o de las construcciones de interés histórico-artístico.

El programa cuenta con una línea para la rehabilitación propiamente dicha; una para la incorporación de elementos o realización de obras que faciliten accesibilidad universal; y otra para la eficiencia energética en edificios de vivienda colectiva.

Estas tres modalidades de ayudas podrán ser solicitadas por comunidades de propietarios; propietarios de la totalidad del edificio; propietarios de viviendas o locales situados en edificios divididos horizontalmente; y arrendatarios de viviendas o locales, siempre que las actuaciones se ajusten a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se efectúen mediante convenio con el arrendador o existan opciones de compra a favor de los mismos.

Respecto a la rehabilitación de edificios, existen dos tipos de ayudas. Por un lado, las generales, con una cuantía máximo de 75.000 euros por promotor y edificio en cuanto a las actuaciones estructurales y 20.000 euros por promotor y edificio o local en las obras de adecuación local.

Por otro lado, están las ayudas especiales de las que, a su vez, existen tres modalidades:

  • Las ayudas a la rehabilitación integral de edificios, dirigidas a la consolidación y la restauración de la todos los elementos estructurales del inmueble y de sus instalaciones. Cuentan con una cuantía máxima de 150.000 euros en concento de adecuación estructural y de 15.000 euros por vivienda o local en concepto de adecuación parcial.
  • Las ayudas para las obras de mantenimiento y restauración de fachadas, destinadas a la rehabilitación de fachadas mantenidas en pie tras el vaciado del edificio. La cuantía máxima será de 75.000 euros por promotor y edificio.
  • Y las ayudas a las obras de elementos singulares de interés, pensadas para las obras de reintegración de elementos singulares de interés arquitectónico, histórico, artístico o arqueológico que requieran técnicas especiales o inusuales para la rehabilitación. Estas ayudas, complementarias a las generales, pueden llegar a un máximo de 75.000 euros.

En cuanto a la línea de subvenciones para la accesibilidad universal, está destinada a financiar actuaciones relacionadas con la accesibilidad universal en viviendas y elementos comunes.

Dirigida a comunidades de propietarios, propietarios de las viviendas en las que se acometerán las obras, personas mayores de edad con discapacidad y mayores de 70 años, entre otros, cuenta con un importe máximo por ayuda de 8.000 euros por promotor y edificio, a excepción de las comunidades de propietarios en las que existan varios portales.

Finalmente, respecto a las ayudas en materia de eficiencia energética, su ámbito de intervención tiene por objeto fomentar las actuaciones privadas dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda colectiva y propiciar el ahorro de energía.

Se concederán a las obras cuyo presupuesto protegido supere la cantidad de 20.000 euros y el importe máximo de la ayuda será de 75.000 euros por edificio.

Con esta línea de ayudas se pretende, por ejemplo, implementar las instalaciones con las que conseguir que parte del consumo de estas viviendas proceda de fuentes de energía renovable; propiciar la mejora de las condiciones térmicas de la envolvente de los edificios y la de sus instalaciones; y, en definitiva, apoyar las intervenciones que redunden una mejora notable en el uso racional de la energía reduciendo su consumo hasta límites más sostenibles.