El Ayuntamiento abre el plazo para solicitar el fraccionamiento de abono de impuestos y tasas municipales. El plan especial de pagos en período voluntario permite al contribuyente la realización de estos abonos en nueve mensualidades sin gastos adicionales ni intereses. Las solicitudes se pueden realizar durante el mes de diciembre de forma presencial o electrónica. Para dar visibilidad a este servicio el Consistorio ha reeditado la campaña de comunicación ‘Divide y ganarás’.
Las solicitudes, que se deberán presentar en el mes de diciembre inmediatamente anterior al ejercicio para el cual se solicita, se pueden realizar ya de forma virtual, a través de la sede electrónica; o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño. Desde su solicitud, el servicio tendrá carácter indefinido salvo renuncia expresa.
El impreso de solicitud, junto con más información sobre este plan especial, se puede descargar en la web logrono.es, dentro del apartado ‘Trámites’, subapartado ‘Catálogo de procedimientos’ (‘Aplazamiento y fraccionamiento de pagos’). Este plan de pagos en período voluntario afecta a los siguientes tributos de cobro periódico: tasa por entrada de vehículos (vados); tasas por servicios; canon de saneamiento; tasa por ocupación de terrenos de uso público (terrazas y veladores); impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM); impuesto sobre bienes inmuebles (IBI); e impuesto sobre actividades económicas (IAE).
Mediante este sistema, el contribuyente abona mediante domiciliación bancaria una cuota fija el día 5 de cada mes entre marzo a noviembre. La última cuota es la de regularización, es decir, la diferencia entre el importe pagado y la cuantía real de los recibos del año en curso, para que el usuario no pague de más. Así, si la diferencia es negativa, el Ayuntamiento le ingresa al ciudadano diferencia en su cuenta bancaria.
Entre los contribuyentes beneficiarios de este plan especial, que deberán solicitarlo de forma voluntaria, figuran tanto personas físicas como jurídicas, que sean titulares de los recibos; que se encuentren al corriente de pagos en su relación tributaria con el Consistorio; y que, una vez calculada la cuota mensual por parte del Ayuntamiento, ésta no sea inferior a 30 euros.