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Los prefijos telefónicos 905 pasan a ser de tarifación adicional

Rioja2

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Este tipo de servicios, que conllevan una retribución específica y añadida al coste del servicio telefónico disponible al público, otorga a los usuarios determinados derechos como el de desconexión gratuita a dichos servicios mediante una llamada al operador de acceso, que es el que emite la factura al usuario, es decir, aquel con el que tiene contratado el servicio telefónico.

Otros derechos del abonado son la facturación detallada de las llamadas, información sobre las condiciones de prestación de los servicios y garantía del mantenimiento del servicio telefónico.

Esto último significa que la disconformidad de un abonado con la facturación de dichos servicios no podrá dar lugar a la suspensión del servicio telefónico básico si el usuario paga el importe del mismo, excluidos todos los conceptos relativos a la tarifación adicional, previa reclamación al operador de acceso.

COSTES

Los servicios de tarifación adicional, a los que viene a sumarse el código 905, incluyen los prefijos 803, 806, 807, 907 y números cortos (SMS).

Estos servicios tienen establecidos tres niveles de precios que van desde 30 céntimos hasta 1,2 euros por llamada desde redes fijas, y de 0,75 euros a 1,65 euros desde redes móviles.

El coste depende de la primera cifra que sigue a los tres números del prefijo. Cuánto más alta sea, mayor es el coste del servicio. Por ejemplo, en el caso de los 905, el mínimo corresponderá a los números que comienzan por 9051XXXXX y el máximo a los 9059XXXXX.

DERECHOS DE LOS ABONADOS

La norma que atribuye al código telefónico 905 la consideración de servicio de tarifación adicional es una Resolución, de 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 12 de diciembre, en la que se establece el calendario de entrada en vigor de los derechos de los abonados en relación con dicho prefijo telefónico.

Según esta norma, los abonados que en el momento de su entrada en vigor (13 de diciembre) hubieran ejercido el derecho de desconexión respecto a los números que comienzan por el código 80X serán también desconectados por su operador del 905 en el plazo de un mes desde dicha fecha, salvo indicación contraria expresa e inequívoca por parte del abonado.

Transcurrido un mes de la publicación de la Resolución (es decir, a partir del 13 de enero), los abonados podrán ejercer el derecho a desconectarse de todos los números de tarifación adicional, incluido el 905, y transcurridos tres meses (13 de marzo de 2009) será exigible el desglose de las facturas.