El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula el teletrabajo para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos. El nuevo modelo de teletrabajo cuenta con el respaldo de la Mesa General de Negociación y será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) tras ser aprobado en Consejo de Gobierno.
El nuevo texto sustituye a un decreto del año 2013 y llega como consecuencia del Real Decreto-Ley 29/20, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Fruto de esta modificación se ha incorporado al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) el artículo 47 bis, que establece que la prestación del servicio mediante teletrabajo “habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial”. Además, advierte de que, “en todo caso, tendrá carácter voluntario y será reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados”.
Este artículo también aclara que “el personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos que resulte aplicable”. Del mismo modo, señala que “la Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad”.
Principales novedades
1. Posibilidad de teletrabajar entre un 20 por ciento y un 60 por ciento de la jornada laboral, ya sea de manera semanal o bien de forma diaria, la cual se podrá acumular durante un máximo de 3 días completos semanales.
2. De manera excepcional, por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio, se podrá modificar la distribución de la jornada de trabajo entre la modalidad presencial y no presencial, así como reducir o incrementar el número de horas o días semanales de teletrabajo.
3. Posibilidad de Teletrabajar el 100 por cien de la jornada, de manera ocasional, por causas de fuerza mayor, en caso de empleadas públicas víctimas de violencia de género, o supuestos de enfermedad grave o accidente de padres o madres, hijos o hijas, hermanos o hermanas, o de cónyuge o pareja de hecho.
4. Posibilidad de fijar diferentes localizaciones para el teletrabajo.
5. Fijación de unos criterios de baremación objetivos y puntuables, cuando hubiera varias personas adscritas al mismo órgano, unidad administrativa u organismo autónomo, que solicitasen la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, y por necesidades del servicio no fuera posible autorizar al conjunto, y se hubiesen agotado las posibilidades de rotación o de acuerdo entre el personal.
6. Fijación de un plan de evaluación de teletrabajo, el cual se formalizaría mediante un documento suscrito por acuerdo entre la persona responsable de evaluación y la persona teletrabajadora.
7. Previa solicitud de la persona teletrabajadora, la Administración suministraría un ordenador personal, dotado de los sistemas de comunicación que defina la Administración, en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas.
8. Creación de una Comisión de seguimiento del teletrabajo
A quién beneficia
El nuevo decreto beneficia al personal funcionario y laboral que presta servicio en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos autónomos y que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo.
Por el contrario, excluye de su ámbito de aplicación al personal del Servicio Riojano de Salud, al personal docente no universitario, al personal al servicio de la Administración de Justicia, al personal que ocupe un puesto de secretario/a de Dirección General, Secretaría General u órganos asimilados, a quienes ocupen puestos de trabajo relacionados con servicios cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con su presencia física en el centro de trabajo, a los altos cargos y al personal eventual. No obstante, desde la Mesa General de Negociación se insta a las mesas sectoriales de Educación y Sanidad a regular esta modalidad laboral en sus respectivos ámbitos.
El nuevo decreto acordado hoy, ha contado con el voto a favor de las organizaciones sindicales STAR, UGT-FeSP, CCOO y FSES y con el voto en contra de CSIF.
Se trata de uno de los retos incluidos en el Acuerdo de Legislatura en materia de negociación colectiva suscrito el pasado 18 de noviembre de 2020 con todas las organizaciones sindicales con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones laborales de los empleados públicos, la eficacia y la productividad de la Administración.