La portada de mañana
Acceder
Puigdemont estira la cuerda pero no rompe con Sánchez
El impacto del cambio de régimen en Siria respaldado por EEUU, Israel y Turquía
OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

Multan a Iberia con 400 euros por romper una cámara de fotos que viajaba en la maleta

0

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha condenado a Iberia a pagar 400 euros a un viajero al que, durante su vuelta de Miami a Loiu (Vizcaya), se le rompió la cámara de fotos que portaba dentro de la maleta. Además, le impone el pago de las costas del proceso por “temeridad procesal” al obligar al usuario a acudir a los tribunales con una “indudable política de desanimar”, según la sentencia.

El cliente contrató con la transportista aérea Iberia Líneas Aéreas de España S.A., en régimen de condiciones generales de la contratación, un viaje de Miami a Bilbao, con escala en el aeropuerto de Madrid. El avión salió de Miami el 10 de noviembre de 2006 por la tarde y de Madrid a la capital vizcaína el 11 de noviembre por la noche.

Al llegar al aeropuerto de Loiu, el viajero se percató de que la máquina de fotos, cuyo precio ascendía a 400 euros y que llevaba dentro de su funda en la maleta facturada, tenía la pantalla rota.

La sentencia recuerda que Iberia Compañía Anónima de Seguros Generales asegura el riesgo de pérdida o avería en el transporte de equipajes de Iberia Líneas Aéreas de España, y subraya que la reclamación extrajudicial no ha sido atendida, “forzando al actor a acudir a los tribunales”.

La compañía aérea no se presentó tampoco a la vista, declarándose en rebeldía. “Si Iberia no asistió a la vista ni justifica motivo para hacerlo, tiene que entenderse que se ha producido la rotura de la máquina”, asevera.

INCUMPLIMIENTO

La resolución judicial apunta que “resulta cristalino el incumplimiento del contrato de transporte del equipaje anexo al de viajeros por la compañía aérea porteadora, y solidaria la responsabilidad de la asegurada”.

Por tanto, el magistrado cree que “no hay duda que debe resarcirse el valor de reposición de artículos averiados”, con los intereses devengados desde la fecha de reclamación.

Además, impone las costas a la empresa condenada por “temeridad procesal”, ya que ha forzado a realizar “un gasto al consumidor con la indudable política de desanimar y menguar la rentabilidad a los reclamantes”.