Piden más de 10 años de cárcel para un hombre acusado de violencia de género habitual: tiró por el balcón a su pareja en Calahorra

El Fiscal solicita una pena de 10 años y 11 meses de prisión para una persona acusada de un delito de violencia de género habitual y otro de homicidio en grado de tentativa al tirar por el balcón -a una distancia de 10 metros- a su pareja tras forcejear durante una discusión en un domicilio de Calahorra. Según el escrito del Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado R.L.M. -mayor de edad y condenado por otros delitos de violencia de género o amenazas a trabajos en beneficio de la comunidad- mantenía una relación con la víctima, con quien convivía intermitentemente en un domicilio de Calahorra. El juicio, previsiblemente, tendrá lugar durante tres días, 7,8 y 9 de abril en la Audiencia Provincial.
La madrugada del 25 de diciembre de 2023, sobre las 06,30 horas, el acusado y la víctima regresaban a dicha vivienda, tras haber estado de fiesta e ingerido diferentes bebidas alcohólicas. En el domicilio también se encontraban tres menores (dos hijas de ella y una de él). Las menores se encontraban dormidas si bien “fruto del alboroto y los gritos provocados por la discusión que el acusado y la víctima estaban manteniendo, alguna se despertó”, afirma el Fiscal.
En un momento dado de esa noche, la víctima decidió salir al balcón para tomar el aire y el acusado, aunque en un principio se fue a la cocina, volvió tras ella y en una actitud inicial “aparentemente calmada”, la agarró por detrás “mientras le daba besos por la espalda”.
“Repentinamente -según relata el escrito- el acusado intensificó la fuerza con la que agarraba a su pareja y estando ésta de cara a la calle al lado de la barandilla del balcón, el acusado, con la finalidad de provocar su caída y acabar con su vida y/o aceptando el resultado altamente probable de que eso ocurriera y por tanto pudiera perder la vida, la alzó bruscamente levantándola por los aires provocando que la misma cayera precipitada a la calle sobrepasando la barandilla del balcón”. En el curso de los acontecimientos, la víctima “intentó soltarse del acusado, forcejeando incluso pero no pudo”.
El Fiscal relata que la distancia existente entre el punto más alto de la barandilla del balcón hasta el punto de impacto es de 10,06 metros. A consecuencia de lo anterior, la víctima sufrió diferentes lesiones, fractura de muñecas, focos contusivos hemorrágicos fronto- basales bilaterales y occipital izquierdo, entre otras importantes contusiones.
Estos hechos -indica el Fiscal- “se produjeron como manifestación última de la violencia y agresividad que el acusado ejercía sobre ella en el contexto de su relación de pareja, siendo habituales y frecuentes las discusiones entre ambos”. Además, explica, el acusado, incluso en presencia de las hijas menores, le profería expresiones vejatorias e intimidaciones con la voluntad de menoscabar su integridad moral. En estos momentos se encuentra en libertad provisional con adopción de medidas cautelares de alejamiento.
Violencia de género habitual
Para el Fiscal, estos hechos son constitutivos de un delito de violencia de género habitual agravado por cometerse en el domicilio común y en presencia de menores y un delito de homicidio en grado de tentativa. Además, concurre en el acusado la circunstancia agravante de parentesco con relación al delito de homicidio en grado de tentativa; y la circunstancia agravante de reincidencia con relación al delito de violencia de género habitual.
Procede imponer al acusado la pena de 2 años y 5 meses de prisión por el delito de maltrato habitual así como la prohibición de acercarse ni comunicarse con la víctima durante cuatro años. También 8 años y 6 meses por el delito de homicidio en grado de tentativa.
En este último delito se le impone también la prohibición de acercarse a la víctima así como de comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto, incluidas terceras personas, todo ello por tiempo de 12 años.
Solicita también una medida de libertad vigilada por tiempo máximo de 5 años a cumplir tras el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad y el establecimiento de dispositivo telemático para el control del cumplimiento de las penas solicitadas.
Finalmente, el acusado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad que se determine en el acto del Juicio Oral por la sanidad de las lesiones causadas y las consecuencias generadas por los hechos incluidos en el presente escrito, así como la afectación psicológica y/o emocional que han supuesto para la misma.
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