Piden más de 14 años de inhabilitación al exalcalde de Arnedo por prevaricación por las casillas “ilegales”
*Imagen de archivo
El Fiscal pide más de 14 años de inhabilitación al exalcalde de Arnedo, Juan Antonio Abad -primer edil entre 2003 y 2015-, por un delito continuado de prevaricación administrativa y por otro de omisión intencionada en la persecución de hechos delictivos, en las conocidas como 'casillas' “ilegales” de la localidad riojabajeña.
En concreto, el escrito del fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, pide 13 años de inhabilitación por el delito continuado de prevaricación administrativa, a lo que suma otro año y cuatro meses por el delito continuado de omisión intencionada en la persecución de hechos delictivos. El juicio se desarrollará el 12 de diciembre en la Audiencia Provincial de La Rioja.
En la calificación, compuesta por 152 folios, se indica que a Abad “en su condición de autoridad, le correspondía el deber de ejercitar las potestades en materia urbanística establecidas en la normativa vigente. En concreto, en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL); en la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR); en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (PEPMAN); y en el Plan General Municipal de Arnedo (PGMA)”
El escrito apunta que la respuesta administrativa, realizada por el exalcalde, “ante conductas que contravienen la legalidad urbanística, queda en una pura apariencia; los procedimientos se tramitan formalmente, pero no se cumple en la realidad lo que en ellos se resuelve”.
Añade, el escrito, que “si se ordena la paralización de las obras ilegales, ésta no se respeta y las construcciones se realizan”, así como que “si se ordena la demolición de las obras ilegales, ésta no se ejecuta por el Ayuntamiento ante el incumplimiento del particular, y la construcción ilegal se consolida -si la obra no se ha realizado en suelo protegido, pasado el plazo de cuatro años, ya no se puede derribar”.
Indica, además, que “no se expedienta ni se sanciona al particular que comete una infracción urbanística”.
Para el Fiscal “los hechos y la repetición de un mismo patrón de comportamiento acreditan que existe en el alcalde Juan Antonio Abad Pérez un designio consciente, voluntario e ilegítimo de tolerar absolutamente la realización de construcciones y edificaciones ilegales en el término municipal de Arnedo”.
“Los motivos o pretextos alegados para explicar estas conductas -oportunidad política, búsqueda de la tranquilidad social- carecen de cualquier amparo legal, aunque se invoque un sedicente ”interés general“, el cual nunca puede ser contrario a la observancia y cumplimiento de la Ley”, han destacado.
Para el Ministerio Fiscal “se instaura un régimen perverso, contrario a una sociedad sana y respetuosa de la Ley, que opera en una doble dirección, en un comportamiento típico de una sociedad regida por el caciquismo: por un lado, una generalidad de particulares presiona a la autoridad para que le permita realizar y consolidar construcciones que todos saben son ilegales; por otro lado, la autoridad mantiene tácitamente sobre aquéllos la potestad, ejercitada por puro arbitrio en algún momento, según convenga, de sancionar económicamente las ilegalidades cometidas, y hasta de derribar las obras ilegales”.
1.500 “CONSTRUCCIONES ILEGALES” EN ARNEDO
“En la causa consta -declaración ante el SEPRONA del Secretario del Ayuntamiento de Arnedo- corroboradas en los medios de comunicación regionales, de la existencia de más de 1.500 construcciones ilegales en Arnedo, principalmente en el suelo no urbanizable protegido de las Huertas del Río Cidacos, de las que solamente han sido sancionadas una pequeña parte, no teniendo constancia dicho funcionario de que
ninguna se haya demolido“.
Ello genera, “por un lado, en la población, un sentimiento de impunidad y, sin advertirlo, una pérdida, o una acentuada disminución, de la noción del respeto a la legalidad; y por el otro lado, por cuenta de quienes ostentan las potestades administrativas, se crea un entramado de favores y silencios”.
En el escrito se recoge, que Abad, “de forma consciente y deliberada, estando obligado a ello, no realiza ninguna acción administrativa que represente un obstáculo material y eficaz a la ejecución y a la permanencia de obras y construcciones ilegales”. A lo sumo, “en contadas ocasiones, hace que se tramite un expediente sancionador urbanístico, cuya única consecuencia efectiva es pecuniaria: allegar fondos a las arcas municipales”.
También, señala que el entonces alcalde arnedano “firma resoluciones cuya eficacia es meramente formal, circunstancia que conoce perfectamente: se deniegan licencias de obra; se abren expedientes de protección de la legalidad urbanística; se ordena la paralización de obras ilegales; se solicitan informes a los técnicos y funcionarios municipales; se requiere al promotor para que restaure la legalidad urbanística; se acuerda la demolición de las obras ilegales; se dan por concluidos los expedientes de legalidad urbanística y se ordena su archivo”.
Además, Abad, según el escrito, “nunca ordena ni hace ejecutar el precinto de las obras ilegales tras desobedecerse la orden de paralización inmediata de las obras”, así como que “nunca hace cumplir la ejecución forzosa de la orden de demolición o de restauración de la finca al estado anterior a las obras ilegales, una vez que los particulares no han atendido el requerimiento que se les ha hecho”.
“Los decretos advirtiendo de una ejecución forzosa, mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, a costa del interesado, resultan así inefectivos e inejecutados. Dicha ejecución forzosa no se realiza. Con ello se consolidan plenamente, en la realidad física de la ordenación urbanística, las ilegalidades perpetradas”, destaca Fiscalía. A ello, une que Abad “nunca incoa el obligado expediente sancionador nada más tener conocimiento de una infracción urbanística”.
El documento del Fiscal señala que el exalcalde instaura el siguiente mecanismo: “una vez concluido y archivado el expediente de legalidad urbanística (sin ejecutar la demolición), pone la documentación en conocimiento del instructor de expedientes sancionadores, para constancia”. Además, éste “no incoa el procedimiento sancionador; él es la única autoridad que está legalmente facultado para ello; los demás funcionarios pueden preparar los materiales que sean precisos, pero no tienen potestad legal para iniciar el expediente sancionador”.
También recuerda que las infracciones urbanísticas prescriben al año (las leves), o a los cuatro años (las graves y las muy graves), pero Abad “ha dejado prescribir numerosas infracciones, y con ello ha beneficiado económicamente a los infractores y perjudicado pecuniariamente al Tesoro municipal”.
0