El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha modificado, en virtud de una Orden Ministerial, el Reglamento de la Denominación de Origen calificada “Rioja” y de su Consejo Regulador. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Según esta Orden, no se podrán utilizar trozos de madera de roble en la elaboración y posteriores procesos, incluido el almacenamiento, de los vinos protegidos por la denominación.
Asimismo, la Orden establece los rendimientos máximos de producción de uva por hectárea y el rendimiento máximo en litros de vino por cada 100 kilogramos de vendimia. En este sentido, el límite de litros por vino de cada 100 kilogramos de vendimia queda establecido en 74 para las campañas vitivinícolas 2007/08, 2008/09, 2009/10 y 2010/11.
También se considera conveniente una contención de rendimientos eliminando excesos de producción, lo cual redundará en la mejora de las calidades, limitando la opción de aumento de los mismos a la creación de un “stock cualitativo” de carácter temporal al que podrán acceder los titulares de viñedo y las bodegas elaboradoras que voluntariamente así lo pacten, entregando las cantidades que regula la Orden para la constitución de dicho stock.
Además, la Orden incluye la tarjeta de viticultor que el Consejo Regulador expide a los titulares de los viñedos inscritos. Esta tarjeta de viticultor, de carácter personal e intransferible, registrará las entregas realizadas y servirá de instrumento de control, para lo cual deberá utilizarse obligatoriamente en todas las entregas y, en su caso, ventas que se realicen.
En la elaboración de esta Orden Ministerial han sido consultadas las entidades representativas de los sectores implicados y han sido emitidos los informes correspondientes de las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas.