Renta 2022: Hacienda ha devuelto ya casi 35 millones de euros a los contribuyentes en La Rioja

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Más de 7.800.000 contribuyentes han recibido ya la devolución de 5.390 millones de euros cuando se cumplen dos meses de la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022 (IRPF 2022).

En el caso de La Rioja, se han presentado ya 105.501 declaraciones (un 5% más que el año pasado). Se han solicitado 75.082 devoluciones y se han pagado 57.511, por importe de 34.925.000 euros.

En estos momentos, a nivel nacional, ya se han abonado el 77,2% de las solicitudes de devolución realizadas hasta la fecha y el 68,8% de los importes a devolver que se han solicitado.

Se mantiene así una aceleración de las devoluciones (+5,5% en número y más 10,1% en importe) paralela a la agilización de las presentaciones y

solicitudes de devolución. Hasta ahora han presentado su declaración 13.822.000 contribuyentes, un 6,4% más que el pasado año en las mismas

fechas.

De esas declaraciones, 10.109.000 se han presentado con resultado a devolver. Al mismo tiempo, se han presentado más de 2.867.000 declaraciones con resultado a ingresar por parte de contribuyentes que también han optado por agilizar la presentación, ya que no tienen que realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña

Por vías de presentación, además de la página web de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) como canal telemático principal, se ha incrementado sensiblemente la presentación a través de la aplicación móvil de la Agencia, con más de 457.000 declaraciones (+25,3%), de las cuales más de 350.000 (+32,8%), se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los cuales la ‘app’ ha derivado a la web de la AEAT para realizar alguna modificación y han vuelto a la aplicación para concluir la presentación.

A su vez, vuelve a crecer el número de contribuyentes que optan por el plan ‘Le Llamamos’ de confección de declaraciones por teléfono como vía

de presentación. Para este servicio de atención personalizada, que permanecerá activo el mes restante de campaña, hasta el momento han solicitado cita más de un millón de contribuyentes, de los cuales ya cuentan con su declaración presentada 796.000, un 7,6% más que el año pasado en las mismas fechas

Gracias a esta vía de presentación, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada cuentan con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda. El año pasado la campaña concluyó con más de 1.076.000 declaraciones presentadas por esta vía.

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria

Desde hoy, toda esta asistencia personalizada por teléfono se complementa con el servicio tradicional de confección de declaraciones en las oficinas previa cita que la Agencia, al igual que en el caso del plan ‘Le Llamamos’, presta en colaboración con CCAA y ayuntamientos.

La asistencia en oficinas se ofrece con un esquema de apertura progresiva adaptado a la capacidad de absorción de los centros de atención. Por tanto, y como en años anteriores, si en un momento dado el contribuyente no encuentra citas disponibles, ello no significa que no queden citas, sino que se volverán a abrir más citas en fechas siguientes. En todo caso, la Agencia recomienda no esperar a esa nueva apertura, sino en tal caso

optar por el servicio ‘Le Llamamos’, que seguirá contando con capacidad suficiente de absorción de la demanda.

En relación con los dos servicios, y como todos los años, al objeto de mitigar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, los ciudadanos que decidan no hacer uso de su cita, deben anularla por cualquiera de las vías habilitadas. En años pasados, de las

citas concertadas con más de una semana de antelación el contribuyente no se presentaba en más de un 25% de los casos.

La principal novedad de esta campaña, el ‘Asistente virtual de Renta’, ya ha ofrecido hasta la fecha más de 183.000 respuestas a contribuyentes

para resolver sus dudas, complementando y reforzando así el servicio completo de aclaración de consultas que desde la pasada campaña presta el ‘Informador’ de Renta, y que, a su vez, ha ofrecido hasta ahora más de 150.000 respuestas a los contribuyentes.

Conjuntamente, ambas herramientas, que cuentan con acceso directo en el apartado de Campaña de Renta de la web de la Agencia y estarán accesibles todo el año junto al resto de herramientas de asistencia virtual, han ofrecido 3,7 veces más respuestas a contribuyentes que el pasado

año en las mismas fechas.

Quién no está obligado a presentar la declaración

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros

anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador

no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece

el IMV.