El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha instado al Ministerio de Asuntos Exteriores a que informe de las fechas en las que se autorizó desde el Gobierno la entrada en España del líder del Frente Polisario Brahim Ghali en 2021 así como las instrucciones que se dieron a las Fuerzas de Seguridad encargadas del control de fronteras para permitir su entrada.
Esta autoridad independiente señala en su resolución, recogida por Europa Press, que en enero de 2022 el departamento dirigido por José Manuel Albares rechazó la petición de una reclamante argumentando que el asunto de la entrada de Ghali en España era “objeto de investigación por el Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza”.
Entendía Exteriores que concurrían en este caso límites de acceso a la información y un deber de reserva de conformidad con el artículo 14.1 de la ley de transparencia y con el 304 de la Ley de Enjuciamiento Criminal (LECrim).
Cabe recordar que en junio de este año el titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala acordó ampliar la investigación del denominado 'caso Ghali' seis meses más y redirigirla hacia el pasaporte falso que se utilizó para identificar al líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, a su llegada al hospital San Pedro de Logroño. Adoptó esta decisión después de que la Audiencia Provincial de Zaragoza ordenara el archivo de las pesquisas contra la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya.
Disconforme con la respuesta de Exteriores, la reclamante interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia alegando que el artículo de la LECrim no aplicaba en este caso. Y sobre la reserva de las actuaciones, recriminaba que el Ministerio no aportara prueba de ello “ni auto del Juzgado que declare expresamente secreto total o parcial de las actuaciones”.
Recordaba que el asunto está continuamente en la prensa y se fijaba en que se han publicado desde resoluciones hasta vídeos de las testificales: “Por lo que no siendo secreto dicho sumario, no existe impedimento alguno para que no sea concedida la información”.
Tras recibir el expediente desde Transparencia, el Ministerio insistió en su tesis y recordó que “el contenido de las diligencias sumariales es, legalmente, reservado, y la información solicitada es asimismo objeto de tales diligencias”.
“El hacer accesible información fuera del seno de la instrucción perjudica tanto a las partes en el propio procedimiento como al órgano instructor, pues omite el juicio de relevancia que aquél lleva a cabo e indudablemente perjudica a aquellas, que no tienen la posibilidad de impugnar la aportación de la información referida”, explicaba, alegando que se rompería la dinámica de la instrucción.
Secretos oficiales
En su respuesta, el departamento de Albares añadía que en el caso de la entrada de Ghali --que aterrizó en la base de Zaragoza procedente de Argelia y fue trasladado a La Rioja para ser tratado por afecciones derivadas del Covid--, en caso de ofrecer esa información, implicaría “un perjuicio para la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión”.
Así, desde Exteriores incidían en lo que ya dijeron en instrucción ante el juez Rafael Lasala: “determinada información no ha podido ser desglosada pues la misma constituye un secreto oficial, clasificada como tal en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2010 que declara secreto una serie de materias”. Y avisaban de que su divulgación constituiría, por ende, una infracción de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
Este extremo fue rebatido posteriormente por el reclamante ante Transparencia argumentando que “no existe ninguna declaración específica de secreto oficial” en ese asunto.
Desde Transparencia entienden que ya existe un criterio consolidado según el cual “vincular la vulneración de la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva a la mera existencia de un procedimiento judicial, sin justificar en qué medida el conocimiento de la información solicitada puede generar tal perjuicio, no resulta suficiente para motivar la denegación del acceso con arreglo a las previsiones de la ley”.
Recuerda asimismo que la limitación de acceso a información relativa a procesos judiciales en curso suele restringirse a documentos elaborados expresamente con ocasión del procedimiento, y asevera que este no es el caso.
En cuanto al deber de reserva de las actuaciones inmersas en procesos judiciales, el secreto de sumario, el Consejo de Transparencia explica que el contenido de un sumario “tiene un alcance limitado y no puede extenderse a cualquier documento que tenga relación con la causa, salvo que expresamente el juez instructor lo haya decretado así”.
Añade que la solicitud de información en este caso no consiste en obtener “diligencias” ni tampoco conocer actuaciones sino que se trata de saber “información pública”.
Sobre si se está ante un secreto oficial, esta autoridad administrativa independiente indica que el Ministerio “no ha acreditado cómo puede verse afectada la confidencialidad del proceso de toma de decisiones en caso de entregar la información solicitada”.
“Máxime si tenemos en cuenta que desde que aconteció la entrada en España de Brahim Ghali ha transcurrido ya más de un año, lo que determinaría la pérdida del supuesto carácter confidencial de la información, que, repetimos, no ha quedado acreditado”, sentencia.
La llegada de Ghali
El líder del Frente Polisario llegó el pasado 18 de abril de 2021 en un avión argelino a la Base Aérea de Zaragoza, sin pasar controles de fronteras ni documentación, desde donde partió en una ambulancia al Hospital San Pedro de Logroño, centro sanitario donde fue ingresado bajo el nombre de Mohamed Benbatouche para ser tratado por afecciones relacionadas con la Covid-19. La presencia de Ghali en España provocó la protesta de Marruecos.
El 2 de junio salió del país desde Pamplona tras declarar por videoconferencia ante el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz por varias querellas presentadas en su contra por presuntas violaciones de los Derechos Humanos en los campamentos de refugiados saharauis de Tinduf.