CCOO ha ganado una sentencia al Ayuntamiento de Arnedo sobre el disfrute del permiso de acumulación de lactancia a un funcionario de carrera. En un comunicado, ha recordado que el sindicato interpuso, en junio de 2013, un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Arnedo de 27 de marzo del mismo año.
En el mismo, se denegaba a un funcionario de carrera de dicho Ayuntamiento el derecho a disfrutar del permiso de lactancia en jornadas acumuladas y si fuera imposible disfrutarlo antes del 28 de mayo, subsidiariamente se compensaría económicamente con el abono por daños y prejuicios de dichos días.
En el Decreto del Alcalde, la negación del permiso se basa en el argumento de que la madre no trabajaba y que la acumulación del permiso solo cabía ser disfrutado “de forma ininterrumpida e inmediatamente después de la finalización del permiso de parto”.
El funcionario se amparó en la posible vulneración del art 14 de la Constitución Española, en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley de la Función Pública de la Rioja, y en las interpretaciones de las Comisiones Paritarias tanto Estatal como Autonómicas, ambas de ese mismo año en las que se viene a reconocer a los funcionarios varones el derecho a disfrutar del permiso aún cuando la madre no estuviere trabajando.
La Sentencia firme del Juzgado número 1 de Contencioso- Administrativo de Logroño da la razón a CCOO y al funcionario del Ayuntamiento de Arnedo, declarando nulas y sin efecto todas las resoluciones. Además, condena al Ayuntamiento de Arnedo a abonar al funcionario en cuestión una indemnización sustitutoria en el importe de las retribuciones correspondientes a los días de permiso de lactancia que no pudo disfrutar, más los intereses legales devengados desde mayo de 2103.