Archivada la causa contra el concejal Javier Barbero por tachar de “fascistas” a unos policías
El Juzgado de Instrucción 47 de Madrid ha archivado la querella interpuesta contra el concejal de Salud, Seguridad y Emergencias de la capital, Javier Barbero, por llamar “fascistas” a algunos agentes que lo increparon en la calle. El juez considera que no constituye un delito de injurias, aunque precisa que puede denunciarse por lo civil.
La denuncia fue interpuesta por el Colectivo Profesional de Policía Municipal (CCPM) con motivo de las declaraciones que realizó el concejal tras un escrache de la Policía Municipal contra el desmantelamiento de una de las Unidades Centrales de Seguridad (UCE), conocida popularmente como la unidad antidisturbios de la Policía. En una rueda de prensa celebrada el 16 de febrero, Barbero aseguró que los policías que le habían increpado horas antes en una concentración le recordaban a “grupos de fascistas”.
El edil, que declaró el 25 de abril como investigado ante el citado juzgado, dijo al salir de la sala que no había llamado “fascista” a ningún policía, aunque sostuvo que aquel día vivió una situación de “autoritarismo desproporcionado”.
En un auto fechado el 20 de mayo y dado a conocer este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el magistrado Adolfo Carretero ha decretado el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones porque la expresión de Barbero “no puede considerarse constitutiva de un delito de injuria grave con relevancia penal”.
“Máxime cuando la citada expresión se ha utilizado contra el Rey y contra el Gobierno de la nación por escrito y con publicidad y no ha tenido reproche penal, según la jurisprudencia invocada por el ministerio público”, ha añadido.
El magistrado ha explicado que en todo caso podría tratarse de “un ataque contra el honor del citado sindicato o sus componentes, que puede ser reparado vía civil correspondiente”.
Al comienzo del auto, el juez señala que la expresión que dijo el edil “es totalmente desafortunada, máximo cuando se ostenta la representación institucional del cuerpo como concejal de Seguridad”, y recuerda que podría constituir una falta de injurias en el antiguo Código Penal, ya derogado.
Contra esta resolución cabe recurso de reforma (ante el mismo juzgado) subsidiario de apelación (ante la Audiencia Provincial).