Condena al Ayuntamiento de Madrid por “no tomarse en serio” la conciliación familiar de una trabajadora con dos hijos

Alberto Pozas

24 de junio de 2023 22:29 h

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Los tribunales han condenado al Ayuntamiento de Madrid a indemnizar con 7.500 euros a una trabajadora municipal a la que negó la adaptación de su horario para cuidar de sus dos hijos pequeños. El Tribunal Superior de la capital reprocha al consistorio de José Luis Martínez-Almeida que no se tomara “en serio” la petición de esta enfermera de cambiar su turno al horario de mañana y que se negara a darle esta medida de conciliación de manera “escueta, genérica, fría e insensible” cuando es madre sola de dos niños pequeños.

La documentación revela que el primer hijo de esta mujer, personal fijo del Ayuntamiento de Madrid, trabaja desde hace más de una década en turno de tarde como enfermera en un centro deportivo municipal de la capital. Su primer hijo nació en 2014 y poco después solicitó sin éxito que su jornada reducida pasara a ser jornada completa pero por la mañana. Su segunda hija nació en 2020 y volvió a acudir de nuevo sin éxito al Ayuntamiento para poder trabajar por las mañanas y cuidar mejor de ellos. Divorciada del padre de su primer hijo, tiene atribuida su guarda y custodia mientras que es madre sola de la segunda niña, que tenía dos años de edad cuando presentó la reclamación.

El Ayuntamiento de Madrid rechazó adaptar su horario laboral una semana después de la petición de conciliación de la trabajadora. La respuesta ha sido definida como “escueta, genérica, fría e insensible” por los jueces: el consistorio se limitó a decir que la dirección del centro deportivo donde trabajaba no tenía competencias para cambiarle el horario y que, además, no había vacantes libres en el horario de mañana.

Un juzgado de lo social de la Plaza de los Cubos dio la razón parcialmente a la trabajadora y obligó al Ayuntamiento de Madrid a buscar una solución para que pudiera trabajar a jornada completa por las mañanas, teniendo en cuenta que la administración municipal no había podido probar con datos su único argumento judicial: que los centros deportivos como el suyo tenían mucha más afluencia de gente por la tarde y que, además, la mayoría de trabajadores pedía el cambio al turno de mañana y no podían concedérselo a todo el mundo.

Tanto el Ayuntamiento como la trabajadora recurrieron esta decisión y ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que ha llevado la sanción del consistorio más allá: no solo debe adaptar la jornada de esta enfermera, sino que es condenado a indemnizarla con 7.500 euros por la discriminación por razón de sexo de la que ha sido víctima a manos del Ayuntamiento.

“El Ayuntamiento no se ha tomado en serio la conciliación”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid es contundente al confirmar que el Ayuntamiento debe darle un turno de mañana y, además, indemnizar a la mujer por la discriminación por razón de sexo que ha padecido. “El Ayuntamiento no se ha tomado en serio la conciliación de la vida laboral y familiar en el caso actual”, dicen los jueces. La prueba: “Existen en el turno de mañana plazas vacantes de la misma categoría”.

La petición de esta trabajadora era “razonable y proporcionada” y la respuesta del Ayuntamiento, reprochan los jueces, fue “escueta, genérica, fría e insensible”, según la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, todavía recurrible ante el Tribunal Supremo. El consistorio debió abrir un proceso negociador con la trabajadora y poner ese proceso en marcha no era un “sacrificio desproporcionado”. “Máxime siendo una corporación pública”, añaden, lo que tiene una mayor implicación para que satisfaga esa “perspectiva de género”.

La sentencia constituye también un alegato sobre la perspectiva de género en este tipo de casos, que “ha de ser el faro y guía a cuya luz se interpreten las normas” según el TSJ de Madrid. Es una “herramienta eficaz para lograr la igualdad sustancial entre hombres y mujeres”, y lamentan los jueces que “a pesar de los importantes avances alcanzados en los últimos años” las mujeres “participan menos en el mercado de trabajo que sus pares masculinos y, cuando lo hacen, están más expuestas a la precariedad; cargan, además, con la mayor parte de la responsabilidad de las labores de cuidado y domésticas, son más vulnerables a la pobreza y sin importar su estrato social sufren de múltiples formas y tipos de violencia por el mero hecho de ser mujeres”.

El cuidado de familiares, concluye el TSJ, “sigue siendo un rol atribuido principalmente a las mujeres, y ello provoca una discriminación directa e indirecta para las trabajadoras, cuyas mayores consecuencias son la brecha salarial y la imposibilidad de desarrollar una carrera profesional en igualdad de condiciones que sus pares masculinos: mayor concentración de contratos a tiempo parcial y jornadas reducidas, segregación ocupacional tanto horizontal como vertical, y en consecuencia, la desigual presencia de empleo femenino en la jerarquía empresarial o en puestos directivos por las dificultades de promoción en el puesto de trabajo”.

“La conciliación no son menos horas”

No es la primera condena que recibe el Ayuntamiento de Madrid en los últimos años por negar de manera injustificada las adaptaciones de jornada a trabajadores de centros deportivos municipales. Hace dos años, por ejemplo, el mismo TSJ de la capital obligó al consistorio a indemnizar a una enfermera con más de 6.200 euros porque su negativa a facilitar la conciliación fue “un obstáculo injustificado para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar”.

En otro caso anterior de 2019 el mismo Tribunal condenaba al Ayuntamiento de Madrid a pagar una indemnización similar a una trabajadora de un polideportivo. “La conciliación de la vida laboral no se consigue únicamente trabajando menos horas, sino permitiendo que las horas que se trabajen se puedan articular adecuadamente para hacerlas compatibles con la atención del menor”, dijeron entonces los jueces.

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