El Defensor del Pueblo ha recurrido este lunes ante el Tribunal Constitucional (TC) un inciso introducido por la Ley Trans de la Comunidad de Madrid al considerar que “patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad”.
Según señala la institución, en el mes de febrero se registraron dos solicitudes para que el Defensor del Pueblo ejercitara su facultad de formular recurso de inconstitucionalidad contra diferentes preceptos de la ley por un lado, y la totalidad de la misma, por otro, al considerar los solicitantes que vulnera varios preceptos constitucionales.
En este sentido, el Defensor del Pueblo subraya que entiende que “concurren requisitos objetivos de inconstitucionalidad en relación con las obligaciones que la norma impone a los menores transexuales”.
Entre las actividades que tiene encomendadas el Defensor como Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) se encuentra la de velar por la adecuación de las leyes y su eficacia a la protección de los derechos del niño. La institución explica que este motivo ha alentado “especialmente” la interposición del recurso.
La reforma “excede su cometido”
En concreto, el Defensor del Pueblo indica que la reforma introducida en el artículo 14 de la ley de la Comunidad de Madrid, según se desprende de la exposición de motivos, obedece al objetivo de “garantizar la protección de los menores transexuales”. Sin embargo, la institución considera que “excede su cometido, limitando los derechos de los menores de manera que, en un juicio de proporcionalidad, no supera el test de constitucionalidad”.
Así, agrega que el artículo 14 de la Ley modificada, denominado 'Atención sanitaria a menores', regula el derecho de los menores al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados. Un tratamiento que, según establece dicho artículo, se realizará previo examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización del juez que los sustituya, siempre velando por la seguridad del menor.
Esta previsión, a juicio del Defensor del Pueblo, ya resultaba “suficiente” para preservar el interés superior del menor al tiempo que se le protege. “Este es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, al mismo tiempo que se le brindan las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez”, añade.
En todo caso, la institución precisa que el inciso incorporado en el apartado 2-b) del artículo 14, revela que obliga en todo caso a los menores que deseen someterse a tratamiento farmacológico a recibir apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, y mantenerlo durante todo el proceso.
Asimismo, expone que la misma norma recurrida señala que, en el caso de que existiera comorbilidad –presencia de dos o más enfermedades al mismo tiempo en una persona– será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías. Ambos requisitos resultan, a juicio del Defensor del Pueblo, “patologizantes” y “desproporcionados” con respecto al bien que se quiere proteger.
“Presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada”, asegura la institución.
Finalmente, recalca que tal restricción va “más allá” del margen de configuración que la Constitución le reconoce al legislador.