La dirección de Madrid Destino encargó al despacho Lista una auditoría sobre varios expedientes de contratación en los que estaba involucrado el director de Infraestructuras de la empresa, Justo Benito Batanero, en el que señala “que se han producido actuaciones perjudiciales para Madrid Destino susceptibles de la exigencia de responsabilidad civil, administrativa e incluso penal”. Este despacho es el bufete de abogados liderado por Francisca Sauquillo, a la que la alcaldesa Manuela Carmena nombró presidenta del Comisionado de la Memoria Histórica en marzo de 2016.
La gestión del directivo de Madrid Destino se ha llevado a cabo con “manifiesta desidia y falta de rigor, cuando no con mala fe, en el trato con los contratistas, en la tramitación de los expedientes y en la vigilancia necesaria para la correcta ejecución”, según el informe que firma uno de los socios del despacho Julián Timoteo Sánchez Martín con fecha 3 de abril de 2017.
La auditoría de los contratos tacha la actuación de Benito Batanero como “poco riguroso en la defensa de las exigencias legales” produciéndose “situaciones de incompatibilidad fáctica y conflicto de intereses, a la hora de adjudicar contratos”.
“La búsqueda de presupuestos se ha hecho a espaldas de la deseada concurrencia”, sentencian los abogados en el documento, que también apunta a que los contratos gestionados por el directivo “responden a un modelo tipo en el que resulta difícil discernir el objeto de los mismos”.
En el informe de 37 páginas, al que ha tenido acceso eldiario.es, los abogados añaden que hay “una empresa haya sido beneficiada hasta seis veces con adjudicaciones de obras sobre cuya necesidad y valoración emitía informes cuya objetividad, cuanto menos, hay que poner en duda”, además de asegurar que se produce “una clara rotación de adjudicaciones”.
El despacho concluye que “la ejecución de los citados contratos se ha llevado sin rigor en la ejecución, la vigilancia sobre los posibles incumplimientos ha sido prácticamente nula y el nivel de permisividad con los incumplimientos ha sido cercana a la complicidad”.
El Ayuntamiento de Madrid readmitió desde el pasado 1 de mayo a Benito Batanero en el mismo puesto que ocupaba en la empresa pública municipal. La anterior dirección de Madrid Destino firmó el “despido disciplinario” de Batanero por “hechos gravísimos que perjudican gravemente a la empresa y a los intereses de los ciudadanos” tras la “comisión de falta laboral de carácter muy grave por fraude, deslealtad o abuso de de confianza”.
Tramitación al margen de las normas
La auditoría recoge que “se ha producido una tramitación al margen de las normas y de facto irregular”. Según los abogados del despacho, la mecánica para conseguir los contratos consistía en que “de los tres presupuestos presentados, dos exceden el máximo permitido por la normativa” y no se sustituían por nuevos presupuestos.
Como ejemplo, señalan el expediente SP15-0302, con una adjudicación de más de 55.000 euros. De tres empresas a las que se les solicita oferta, dos de ellas se sitúan “fuera de licitación al superar el máximo del importe previsto para el tipo de contrato”. Por este motivo, no se cumple la normativa porque solo existe un oferente. “A pesar de lo cual se continúa el expediente adjudicándole la obra a la única posible, sin que ello se cuestione o se justifique”, según recoge la auditoría. Esta mecánica se repite en el expediente de compra de vestuario laboral para el personal técnico de teatros.
Hay “indicios suficientes para presumir que la concatenación” de esta forma de contratación “responde a una actitud negligente, incompetente o incluso maliciosa”. En el informe se insiste en que “todos los contratos constan de tres ofertas y en ningún caso se ha buscado un número mayor para facilitar la competencia entre los ofertantes”.
Fraccionamiento de contratos
En el documento también se destaca otra mala práctica: el fraccionamiento de contratos sobre un mismo inmueble y una misma obra. Se trata de las obras realizadas en las instalaciones de Conde Duque para unificar el el Área de la Artes en este edificio. “los antecedentes de la memoria justificativa de los contratos SP15-0302 / SP14-0280-A1 / SP14-0279-AJ, son idénticos” y en todos ellos hay un “texto que coincide íntegramente en los citados contratos”.
Además, hay otra serie de contratos con la nomenclatura “SP15-0213-AD / SP15-0285 / SP15-0284 /” que contienen un párrafo común y constan “la firma de D. Justo
Benito Batanero en todas las solicitudes de los mismos unas veces como Director de Área de Infraestructuras y otras como Solicitante“. Esta misma práctica se repitió en los contratos SP15-0958 y SP15-0963 para Obras de adecuación del patio de la tolva del Pabellón Cristal y Obras de trabajos de PCI en Pabellón XII y P. Cristal, según el informe del Despacho Lista.
El despacho Lista destaca “la cláusula segunda del contrato de mantenimiento suscrito entre Ortiz Construcciones y Proyectos y Madrid Destino” desde julio de 2012. Según este punto “están cubiertas las reparaciones correctivas inferiores a 500€, IVA no incluido”. A pesar de ello, el bufete explica que en la celebración del 63 Congreso Nacional de Pediatría, se rompió un panel de cristal de un ascensor que la empresa encargada del mantenimiento valoró 40€ por encima del valor por el que estaba obligada a restituirlo por contrato. Posteriormente se reclamó el importe al organizador del congreso, sin ningún tipo de comprobación no constando en el expediente, ni desglose, ni factura alguna por la que se pueda acreditar el valor de la reparación.
Informe de empresa de mantenimiento que concursa
“Se ha detectado que se realizan obras de instalaciones en virtud de informes de una empresa de mantenimiento, que emite informe sobre la necesidad de acometer obras de reparación en la misma” para que posteriormente “dicha empresa mantenedora luego se presenta al concurso y resulta adjudicataria del mismo” lo que “supone una clara ventaja para esta empresa” así como una “lesión para la libre concurrencia, al disponer de información privilegiada sobre las instalaciones”
De esta manera, la empresa mantenedora puede adaptar su oferta mejor que el resto a la realidad física de la instalación a reparar, por otro, puede condicionar con posterioridad la actuación de la empresa adjudicataria en caso de que no resulte aquella elegida“. Esta práctica ”constituye una negligencia grave en el control“. El despacho pone como ejemplos los contratos SP -15-089-AJ, SP-15-0010-AJ o SP15-0177-AJ en el palacio Municipal de Congresos, adjudicados a la empresa Ortiz.
En este sentido se señala al director de infraestructura “por cuanto constituye la esencia de su gestión y uno de los elementos en los que la confianza de la empresa es esencial , ya que el descuido o la negligencia, por parte del responsable en el control de estos aspectos, deja claramente expuestos los riesgos de ocasionar perjuicios a Madrid Destino”.
En otro caso hay una adjudicación directa a la empresa Ortiz de la Reposición de un cristal roto en un ascensor por importe de 540 euros (expediente SP14-0504) que “se pretende repercutir al cliente” a pesar de que es un tipo de rotura que el bufete entiende que “está amparada en la cobertura de la póliza de seguro suscrita al efecto”.
Escasa diversidad de oferentes
Respecto a los criterios de selección de las empresas que concursan a las obras de licitadas por Madrid Destino, en la auditoría se señala “la escasa diversidad de oferentes, no justificada en la falta de empresas con capacitación para ejecutar dichas obras o suministros, convierte muchos procedimientos de contratación en procesos de baja concurrencia real de ofertas, ya que se recurre, a nuestro juicio, con demasiada frecuencia a los mismos oferentes, de modo que coinciden en un número excesivo de ocasiones”.
Además de que son pocas empresas, también se da “similitud de presupuestos”. En el caso del contrato SP15-0954 en el que la propuesta de las compañías Arano Sainz, Imas Ingeniería y Montajes y J Mª Milla Palenauela y Maer “presentan similitudes hasta en los errores mecanográficos”.
Otro de los aspectos que destaca el informe es que “no se dispone de certificaciones de obra que permitirían conocer el cumplimiento en plazos, si se han practicado retenciones para garantizar la correcta ejecución y la subsanación de defectos, así como las desviaciones de costes”.