El juez de instrucción número 6 de Alcalá de Henares ha estimado las medidas cautelares solicitadas por la Asociación Española de Abogados Cristianos para que se continúe el tratamiento a una paciente terminal ingresada en el Hospital de Alcalá de Henares a instancias de su familia con el fin de “garantizar su vida”.
Así consta en un auto contra el que cabe recurso, en el que el juez acuerda que se proceda por parte de “facultativos médicos de este centro hospitalario a la aplicación del tratamiento medico correspondiente, en su caso, la reanimación cardiopulmonar (RCP), en el momento en el que lo necesite”.
La solicitud se interpuso después de que la familia de la afectada denunciara que el centro les informó de que “si la mujer tiene una recaída no van a reanimarla”, en contra de su voluntad.
El juez señala que conforme a los informes remitidos no hay razón para “dejar de aplicar el tratamiento correspondiente ,en su caso, RCP, al momento en el que, eventualmente, la paciente lo pudiera necesitar por su evolución clínica”.
“La decisión medica clínica se deberá tomar respecto al paciente concreto, y en atención a las circunstancias concurrentes en el momento que se presente por su evolución clínica, con total respeto a la autonomía del mismo o persona que legalmente le represente, y siempre orientada a la protección a la salud en los términos previstos en el art. 43 de la Constitución Española”, recoge el auto judicial.
“No tiene nada que ver con la eutanasia”
La Asociación ultraconservadora Abogados Cristianos había acusado al hospital, según detallan en una carta, de querer someter a la paciente a una eutanasia obligada.
Por su parte, el Hospital Príncipe de Asturias sostiene que el caso “no tiene nada que ver con debates” como la eutanasia, sino que “en todo momento” se está tratando a la paciente con las “mejores condiciones posibles”.
En declaraciones a Europa Press, fuentes del equipo médico ha señalado que todas las medidas se han aplicado “de forma habitual” y que han valorado que la “aplicación de otras técnicas agresivas e invasivas” no beneficiarían a la paciente, ya que serían “encarnizamiento terapéutico” (un sufrimiento al paciente sin aportar beneficio).
Fuentes del Hospital han detallado que la paciente se encuentra en “situación clínica muy compleja” a raíz de una enfermedad neurodegenerativa desde hace más de 20 años, por lo que han valorado que “si la paciente entra en parada, no deben aplicarse técnicas avanzadas de reanimación”.
“Los profesionales han informado en todo momento a la familia de estas circunstancias”, ha añadido el centro, que ha explicado que debido “al rechazo de la familia al seguimiento de estas medidas” han puesto en conocimiento del Juzgado de Guardia de Alcalá de Henares estos hechos y se remitió un informe de la asistencia.