La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido absolver a los exconcejales de Ahora Madrid, Celia Mayer y Carlos Sánchez Mato, por el caso conocido como Open de Tenis. La misma sentencia, además, acusa al grupo del Partido Popular en el Ayuntamiento de Madrid de haber actuado con “temeridad y mala fe” en el proceso y condena a la formación de José Luis Martínez-Almeida, que presentó la querella, a pagar las costas. La Fiscalía había pedido la absolución de ambos mientras que el PP había pedido cinco años de cárcel y más de dos décadas de inhabilitación y los jueces explican que los dos exconcejales actuaron “con la única finalidad de proteger los intereses públicos”.
Los dos se sentaron hace varias semanas en el banquillo de la Audiencia de Madrid acusados de un delito de malversación de caudales públicos y otro de prevaricación en este caso bautizado como caso Open de Tenis. Una causa judicial que investigó los informes jurídicos externos que ambos encargaron en calidad de altos cargos de Madrid Destino y que sustentaron una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción contra el Consistorio de Alberto Ruiz-Gallardón por los contratos que firmó con Madrid Trophy Promotion (MTP). Según la denuncia del PP, ahora desestimada de plano, hubo delito en el encargo de dos informes externos para denunciar las citadas presuntas irregularidades penales en el convenio firmado por el Ayuntamiento de Madrid en la época de Gallardón.
Los hechos probados de la Audiencia Provincial dejan claro que los responsables de esta empresa municipal actuaron porque existían “fundadas y razonables dudas” de la legalidad de estos contratos, y que actuaron “con la única finalidad de proteger los intereses públicos”. Una resolución de 106 páginas que califica de “sincera y convincente” la declaración de los tres acusados frente a las acusaciones del Partido Popular. Una acusación que, en el caso de Celia Mayer, fue tan “generalista” que causó “indefensión” a la hoy asesora.
Tanto la decisión de elaborar informes sobre estos contratos con la empresa MTP como la contratación de asesorías jurídicas externas, dice la Audiencia de Madrid, estuvieron justificadas por la dimensión económica del asunto. No hacer nada como defendía el PP en su querella, dicen los jueces, hubiera supuesto “ponerse de espaldas y aceptar sumisamente la corrección de todo el proceso”.
Los jueces explican que estos dos informes jurídicos cuestionados por el PP “avalan y respaldan las dudas más que razonables” que tenían los ediles del entonces gobierno de Manuela Carmena y que ambos actuaron para intentar “agotar todas las vías razonables para dar la máxima certeza jurídica a sus inmediatas y sucesivas obligaciones jurídicas y económicas”. Su interés, dice claramente la sentencia, era “proteger y salvaguardar los interés públicos y las arcas municipales”.
Todas las pruebas, subraya la Audiencia Provincial de Madrid, llevan a la absolución de ambos políticos, ahora asesores en el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero. “Las pruebas de cargo son absolutamente inconsistentes mientras que las pruebas de descargo tienen tal fortaleza, en los términos explicados en esta resolución, que determinan sin género de dudas que procede la libre absolución de las personas acusadas”, dice contundente el tribunal.
El PP, condenado por temeridad
La sentencia no sólo absuelve a Mayer y Sánchez Mato sino que carga con dureza contra el grupo del Partido Popular en el Ayuntamiento de Madrid, impulsor del proceso judicial, y les condena a hacerse cargo de las costas por actuar con temeridad y mala fe por una querella encabezada por José Luis Martínez-Almeida. “El Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Madrid, sin ninguna duda, actuó con temeridad y mala fe manteniendo la acusación en esta causa contra Celia Mayer Duque”, dice por ejemplo la sentencia.
En todo momento, dice, el grupo popular del Ayuntamiento fue consciente de “la falta de consistencia de los hechos denunciados desde la perspectiva prevaricadora” y que incluso acusaron hasta el final por el tipo agravado del delito de malversación de caudales públicos “cuando resulta evidente que el valor del contrato suscrito nunca fue superior a 50.000 euros”.