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La Justicia impide construir edificios de más de tres plantas en la zona 'Mahou-Vicente Calderón'

Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el acuerdo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de diciembre de 2009, que aprobaba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en la zona 'Mahou-Vicente Calderón' que permitía una edificabilidad en esta zona por encima de tres plantas más ático.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo estima en parte el recurso interpuesto por la Asociación Señales de Humo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno que aprobó definitivamente la modificación este plan. Contra esta resolución, cabe interponer un recurso de casación.

Los magistrados acuerdan anular este acuerdo por “no ser conforme a derecho” los particulares de la modificación puntual que permita edificar por encima de la prohibición legal superior a tres plantas más ático, incluida la baja.

La Sala estima el recurso presentado por la Asociación Señales de Humo, a cuyo juicio, la modificación urbanística ahora anulada estaba condicionada por un convenio previo firmado por el Ayuntamiento de Madrid y el Club Atlético de Madrid que no persigue ningún objetivo urbanístico, ni interés general, ni beneficio municipal o para la ciudad, sino favorecer a una entidad que cuenta con gran número de seguidores.

Mandato legal incumplido

En su recurso, esta asociación también planteaba que se ha incumplido el mandato legal de información del procedimiento de aprobación de la modificación puntual y de fomento de la participación ciudadana, y que en la resolución recurrida se había vulnerado el apartado 8 del artículo 39 de la Ley del Suelo de Madrid (LSM) al contemplarse la posibilidad de edificar en la zona por encima de tres plantas más ático sin que conste en el expediente informe o explicación al respecto.

En la sentencia, la Sección Primera desestima el primero y el segundo de los argumentos de la Asociación Señales de Humo, al considerar que en ningún caso ha quedado acreditado que la citada modificación puntual del PGOU haya estado vinculada a convenio urbanístico alguno que previamente hubiera contenido pronunciamientos de ordenación urbanística que la condicionaran.

Según el fallo, dicha transformación urbanística está ligada íntimamente al nuevo proyecto Madrid-Río, al soterramiento del resto de la M-30, a la creación de nuevos espacios libres y a la mejora de la accesibilidad entre el río y el centro histórico, objetivos -se reitera-, nuevos y ajenos totalmente a los pactado en los acuerdos particulares previos y que están integrados en los intereses generales que se persiguen con el ejercicio de la potestad de planeamiento.

Sin embargo, los jueces dan la razón a la asociación cuando plantea que se ha vulnerado el apartado 8 del artículo 39 de la LSM, ya que la justificación contenida en la modificación planteada por los demandados para excepcionar en todo el ámbito de actuación el límite general de edificabilidad que establece el párrafo primero del citado apartado, no se ajusta a derecho.

Y esto se produce ya que esta norma establece con claridad que esa excepción sólo es aplicable a la construcción de edificios singulares, lo cual -indica la sentencia-, colisiona con permitir edificar por encima de ese límite legal en todos los terrenos.

Si se quiere edificar por encima de tres plantas más ático, no podrá ser con carácter general, sino motivándolo de forma individual, edificio por edificio, con informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid.