El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha levantado este martes las medidas cautelares impuestas a una parte del decreto de evaluación y promoción de curso en la ESO y Bachillerato con el que la Comunidad quiere torpedear la ley de Educación del Gobierno y “garantizar la calidad educativa”. Los jueces no entran al fondo del asunto, pero consideran que lo que marcaba ese decreto ya venía “siendo implementado por los equipos docentes prácticamente desde el comienzo del curso escolar” a través de otra serie de instrucciones, por lo que “no puede acordarse el mantenimiento de la suspensión ordenada de modo provisionalísimo”.
En concreto, la parte del decreto de Ayuso que había paralizado la Justicia tenía que ver con el sistema colegiado que plantea el ministerio de Educación en la norma estatal para decidir si un alumno promociona de curso o no, tanto en Bachillerato como en la ESO. La Lomloe indica que deben ser los docentes, de forma colegiada, los que evalúen si cada alumno, de manera individual, debe o no pasar de curso. Esto permite tener en cuenta situaciones concretas del alumnado, en las que sea mejor que pasen de curso, aunque tengan alguna asignatura pendiente.
Sin embargo, la ley estatal no fija mayorías ni proporciones. Es aquí donde sí entra el decreto educativo de la consejería de Educación, que estable que este acuerdo debe tomarse por mayoría cualificada de dos tercios y establece distinciones entre las materias de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, y el resto. CCOO recurrió esta medida, al considerar que invadía competencias. Algo sobre lo que el Tribunal todavía no se ha pronunciado.
Sí lo ha hecho para condenar al sindicato en costas, al considerar que ha actuado con mala fe “al haber evitado una mínima referencia” a que esa parte del decreto ya venía aplicándose en la Comunidad de Madrid durante el último curso y que, por tanto, no eran necesarias unas medidas cautelares. Una información, dicen en su escrito, “que la Sala por sí sola no podía considerar, pues son miles los recursos que se interpusieron ante esta Sección Octava en el año 2021, estando aún en trámite, y dando lugar con ello a que se adoptase la medida provisionalísima de suspensión sobre la base de unas circunstancias de urgencia que, como se ha comprobado ahora a la luz de las alegaciones del Letrado de la Comunidad de Madrid, no eran tales”.
La Comunidad de Madrid ha mostrado su “satisfacción” por la decisión judicial e insiste en que “ya desde el primer momento consideraban que el Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno regional no vulnera la normativa nacional”. Precisamente, sobre este punto tendrá que pronunciarse la Justicia, ya que el proceso continúa, aunque no lo hagan las medidas cautelares.
La Consejería de Educación tiene pendiente que se resuelva otro recurso a otra medida cautelar impuesta por el mismo tribunal a una circular en la que prohibían a los centros organizar las materias por bloques, como sí permite la Lomloe. De nuevo CCOO había recurrido esta medida al considerar que “cercena la autonomía de los centros y la libertad de cátedra y el ejercicio de la docencia del profesorado”.