Más Madrid ha interpuesto un recurso de alzada contra la Consejería de Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid después de que la Secretaría General Técnica estimara no sancionar al Obispo de Alcalá de Henares, Juan Antonio Reig Plá, por sus cursos sobre 'terapias de conversión' de la homosexualidad, según ha indicado la portavoz de la agrupación en la Asamblea, Mónica García. El diputado Eduardo Fernández Rubiño ha presentado el recurso al considerar que “no se ajustan a derecho” los motivos por los cuales no exigieron sanción al obispo, ha informado Europa Press.
“Ahora mismo la pelota está en el tejado del Gobierno de Ayuso y deben rectificar ante estas prácticas ilegales y aberrantes. En caso contrario, tomaremos acciones legales y tendrán que ser los tribunales los que certifiquen que es el Gobierno de la Comunidad el que está incumpliendo la ley”, ha enfatizado García.
Los hechos se remontan a abril de 2019 a raíz de la información publicada por elDiario.es que aludía a que esas terapias estaban siendo realizadas en el marco del Centro de Orientación Familiar Regina Familiae, un servicio perteneciente a la diócesis de Alcalá de Henares. Haciéndose pasar por un joven que quiere cambiar su orientación, un periodista de este medio asistió a la primera sesión de una de estas pseudoterapias, que tuvo lugar el 21 de marzo. Este tipo de sesiones están prohibidas en la Comunidad de Madrid y quienes las imparten pueden enfrentarse a multas de más de 45.000 euros, según el artículo 70.4.c de la Ley de Protección Integral contra la LGTBfobia de la Comunidad.
El escrito de la Secretaría General Técnica recuerda que con fecha de 2 de abril tuvo entrada un escrito de denuncia, por parte de Más Madrid, por la posible infracción de la Ley de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de orientación sexual en la Comunidad de Madrid. La Consejería cree que el derecho de información “debe conciliarse adecuadamente con el derecho a la intimidad”, porque “una grabación, así como su posterior utilización de la misma, puede afectar al derecho de la intimidad cuando el contenido de lo grabado afecte a parcelas periféricas de la grabación”.
A su juicio, el derecho a la información puede justificar una investigación por parte de un periodista “pero aplicado al canon de proporcionalidad en su contraste con los derechos fundamentales a la intimidad de las personas afectadas”. “En el supuesto examinado se aprecia que pudo ser satisfecho sin necesidad de proceder a la grabación de la conversación”, ha indicado.