Más Madrid recurre el nombramiento de Carromero en el Ayuntamiento por no estar acreditada su experiencia
El grupo municipal de Más Madrid va a interponer un recurso de reposición ante la Junta de Gobierno de la ciudad contra el nombramiento de Ángel Carromero como director general de Coordinación de Alcaldía, remunerado con más de 91.000 euros anuales, al considerarlo “contrario a derecho y lesivo para los derechos e intereses de los ciudadanos” dado que no se ha motivado ni acreditado su competencia o experiencia en puestos de responsabilidad, ya sea en la gestión pública o en la privada, han informado fuentes del grupo a Europa Press.
El recurso será presentado por la portavoz orgánica, Marta Higueras, con el fin de que se anule el acuerdo de Junta del pasado 26 de septiembre. Su base radica tanto en la excepción prevista en el acuerdo de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía a la regla general de que los titulares de las direcciones generales deban ser funcionarios, como en la falta de motivación del nombramiento.
En cuanto a la excepción del acuerdo de Junta de Gobierno del pasado 5 de septiembre por el que se aprobó que no era preciso que el director de Coordinación fuera funcionario, en Más Madrid argumentan que “se soslaya así la exigencia establecida en la Ley de Bases de Régimen Local de que el nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, deba efectuarse entre funcionarios de carrera”. También la ley recoge una excepción, que el reglamento orgánico municipal permita que no se sea funcionario en atención a las características específicas de las funciones de estos órganos directivos, su titular.
Sin embargo, las competencias atribuidas al cargo de director general de Coordinación de Alcaldía tienen “un marcado perfil técnico”, apunta Más Madrid, ya que son “tareas jurídicas y administrativas, típica y claramente funcionariales, como preparar observaciones que formule el Ayuntamiento en los procedimientos de infracción del derecho comunitario tramitados por la Comisión Europea, tramitar los conflictos de jurisdicción que puedan plantearse con los juzgados y tribunales, tramitar los conflictos de atribuciones que deba resolver el Pleno o el alcalde, tramitar las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, tramitar las solicitudes de dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, tramitar las solicitudes de información procedentes de la Oficina del Defensor del Pueblo*)”.
En el recurso destacarán además que la Administración está obligada a motivar sus actos, según el artículo 35 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Una vez decidida la Junta de Gobierno a utilizar la excepción de que este director general no sea funcionario público, el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid recalca y exige que los nombramientos deben efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
“Por contra, el acuerdo de la Junta de Gobierno que le nombró se limitó a hacerlo aludiendo a la excepción del puesto directivo pero sin relacionar en modo alguno, y ni siquiera mencionar, los supuestos criterios de competencia profesional y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada que concurran en Ángel Carromero”, explican en Más Madrid.
“Pese a la más que discutible excepción a la natural provisión del puesto contenida en el Acuerdo de la Junta de Gobierno que regula la organización de la Coordinación de Alcaldía, la Junta de Gobierno no tiene una tabla rasa para nombrar titular de la Dirección General en cuestión a cualquier persona sin mayor ni menor acreditación de su perfil profesional”, argumentan en Más Madrid.
Esto les lleva a pensar que el Gobierno municipal “ha primado, más que un criterio técnico, un baremo político o de recompensa solo sujeto por una breve referencia a las características del puesto, circunstancia que decae por sí misma al apreciar que la mayoría de las funciones de esta Dirección General son eminentemente técnicas”.
“No hay motivación alguna, ni extensa y suficiente, ni siquiera mínima, en el nombramiento de Ángel Carromero para el desempeño de este puesto directivo”, reafirman. Ahora el recurso de reposición se presenta a la Junta de Gobierno, el órgano que le nombró y el que tendría que anular su nombramiento.
Se presenta ahora dado que existe un plazo de un mes para plantearlo desde la fecha de su nombramiento. La Junta de Gobierno puede contestar, en el plazo máximo de un mes, cesando a Ángel Carromero, presentando a posteriori una motivación que justifique su nombramiento o no motivando definitivamente su nombramiento. En función de su respuesta, Más Madrid estudiará acudir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo.