Un tribunal de Madrid ha decidido absolver a un grafitero que había sido condenado a entrar en prisión por vandalizar un tren con una pintada de 18 metros cuadrados en la localidad de Alcalá de Henares. Los jueces anulan una sentencia de dos años y un día de prisión, además de la obligación de pagar a Renfe los 3.476,33 euros que costó reparar el vagón, porque la Policía se limitó a identificar su firma, que ya conocían de otras veces, en vez de buscar pruebas que le ubicaran en el andén en el momento de la pintada. Solo eso, dice la Audiencia Provincial, no es bastante para condenar al grafitero.
El hombre ahora absuelto, según la sentencia que ha podido examinar elDiario.es, se sentó en el banquillo después de que la Policía le acusara como responsable directo de un grafiti que abarcaba buena parte de un tren de cercanías en la localidad madrileña de Alcalá de Henares. Una pintada de 18 metros cuadrados. Se desconoce si las cámaras habían captado al acusado pintando el vagón, pero los agentes le señalaron sin género de dudas en el juzgado: era su firma, el mismo tag que exhibía en las redes sociales.
Eso fue suficiente para que una magistrada le impusiera una condena de dos años y un día de cárcel por un delito de “daños en bienes destinados a uso público”, además de la obligación de indemnizar a Renfe. Una condena agravada por la existencia de antecedentes penales computables: un juzgado de Paterna ya le había impuesto, un año antes, otra condena de 16 meses de prisión por un delito de daños, sentencia que no fue ejecutada.
La Audiencia Provincial de Madrid ha examinado el caso y ha concluido que el acusado fue condenado sin pruebas suficientes, rechazando entre otros argumentos su alegación no probada de que en ese momento estaba interno en la cárcel barcelonesa de Brians. Los jueces reconocen que sí existe “prueba indiciaria” contra él, como que la Policía identificara que la firma que apareció en el tren era la que él usaba habitualmente, pero eso no es suficiente para imponerle una condena que implique su entrada obligatoria en prisión.
Los agentes de Policía, a lo largo del juicio, explicaron que el acusado ya había sido detenido varias veces “portando botes de spray” y que la firma de un grafitero “implica publicidad para su autor, mayor si se realiza en un vagón de tren, por su movilidad”. Señalaron que comprobaron “en las redes sociales” que esa era su firma pero, reprocha ahora el tribunal, “no se identifica la red social y tampoco se aportan a las actuaciones ninguna imagen de las citadas redes en las que se observe al recurrente con la firma que se le atribuye”.
Los jueces reconocen que la firma de un grafitero suele usarse de forma personal. “En ese mundo del grafiti sus autores firman sus trabajos y ninguno de ellos usa el tag del resto”, concede la Audiencia de Madrid. Pero no hay pruebas que le ubiquen ese día cerca del tren vandalizado en Alcalá de Henares y además es “irrelevante” que hubiera sido detenido más veces con botes, “lo cual no es delictivo”. “Este órgano de apelación alberga dudas sobre la autoría de los grafitis”, dicen para anular esa condena de dos años y un día de prisión.
Los policías que comparecieron en el juicio, explica la Audiencia de Madrid, “no acreditan que el recurrente estuviera en el lugar de los hechos el día y hora señalado realizando un grafiti, que se identifica solamente por su firma, extremo negado por el acusado”. La condena original, ahora completamente anulada, incluía pagar a Renfe lo que costó limpiar la pintada y sustituir la entrada en prisión por su expulsión del país al ser un ciudadano bielorruso en situación irregular.
Los tribunales españoles han establecido en los últimos años que, en caso de existir pruebas suficientes, un grafitero puede enfrentarse a una condena de prisión, especialmente si el objeto de sus pintadas ha sido algún tipo de patrimonio artístico. Hace tres años el Tribunal Supremo estableció en este tipo de casos los jueces podían condenar por un delito contra el patrimonio histórico-artístico. Los jueces analizaron el caso de un hombre que en 2017 fue cazado tras hacer varias pintadas en una escultura de Eduardo Chillida en la Plaza del Rey de Madrid y decidieron imponerle cinco meses de presidio además de la obligación de indemnizar al Ayuntamiento de la capital con los más de 1.300 euros que costó su reparación.
El consistorio madrileño, tal y como explicó Somos Madrid, aprobó a finales del año pasado un endurecimiento del protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones en materia de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos para que los autores de estas pintadas no puedan sustituir las multas por una prestación en beneficio de la comunidad a no ser que accedan a eliminar ellos el grafiti.
En el último año, según datos del Ayuntamiento, se han levantado 264 expedientes y 384 denuncias, hay 42 investigados y casi 700 identificados, se han desplegado 200 vigilancias y se han remitido 117 atestados a juzgados de instrucción y otros nueve a la Fiscalía de Medio Ambiente por delitos de daños a edificios protegidos o de interés cultural.