El periódico Somos Malasaña, en colaboración con la empresa de abogados CE Consulting, responde en un consultorio jurídico a dudas de los lectores relacionadas con todo tipo de aspectos legales o judiciales. Esta semana la pregunta nos la hace Óscar, un vecino. La reproducimos seguida de la contestación de CE Consulting.
PREGUNTA: He vendido mi piso con pérdidas, ¿tengo que pagar la plusvalía o me puedo negar? Si no la pago, ¿me pasa algo?
RESPUESTA: En primer lugar, agradecerle la consulta que nos plantea. Para dar respuesta a la misma le indicaremos que sobre el impuesto de la Plusvalía se han pronunciado recientemente tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo; declarando el primero de ellos la inconstitucionalidad del impuesto en los casos en los que no se obtienen ganancias con la transmisión y matizando el segundo que solo se exime del impuesto a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas. En su caso, según nos comenta, ha vendido la propiedad con pérdidas. No obstante, para poder eximirse del pago de este impuesto deberá acreditar ante el Ayuntamiento o, en su caso, ante el órgano judicial, que no ha obtenido ganancia alguna con la transmisión. Puede justificar tal extremo mediante cualquier medio de prueba que permita apreciarlo, al menos de forma indiciaria, como puede ser, a través de las escrituras donde se refleje la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Además, podrá acreditarlo a través de una prueba pericial o cualquier otro medio probatorio. En cualquier caso, es aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado especializado durante el procedimiento, para tratar de evitar llegar a juicio y, en caso de que se llegue, pueda defender sus intereses, pues es imprescindible acudir al mismo bajo asistencia letrada. Por último, indicarle que estamos a su entera disposición para analizar a fondo su problema y resolverle cualquier duda, para lo cual no dude en contactar con nuestro despacho.
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