¿Podrán llevarme en coche a casa? y otras dudas sobre la futura APR de Malasaña

La nueva Área de Prioridad Residencial (APR) del barrio de Malasaña-Universidad se implantará en esta legislatura. Fuentes municipales han explicado a sus vecinos que llegará en una fecha aún indeterminada de entre los años 2016 ó 2017. Aunque el sistema se acaba de implantar en Ópera, los residentes y usuarios de garajes o comerciantes tienen aún muchas dudas sobre cómo será su uso.

Para resolverlas, Somos Malasaña resume el cambio en la normativa de las APR de Ópera, Letras y Embajadores, que previsiblemente se aplicará de forma calcada a Malasaña. Estas son las respuestas a las dudas más frecuentes:

¿Cuántos vehículos puede autorizar cada residente?

Los residentes empadronados podrán solicitar autorización de acceso a la APR, además de para los vehículos de su propiedad, para dos vehículos adicionales de los que no sean titulares. El permiso dura cinco años y se tiene que tramitar a través del Ayuntamiento.

¿Y si vienen visitas o me quieren llevar hasta casa?

Pueden entrar a la APR, siempre que el residente lo notifique. No es necesario explicar el motivo, pero sí registrarlo por teléfono o a través de esta página web del Ayuntamiento. Cada residente lo podrá hacer hasta en 20 ocasiones al mes (el límite anterior estaba en diez).

Los mayores de 70 años, por su parte, pueden obtener un máximo de dos autorizaciones para vehículos adicionales (antes era una), al igual que los residentes con dificultades de movilidad, exigiéndoseles en este caso un informe del Servicio Público de Salud.

En el caso de que se realicen obras en los inmuebles se concederán permisos, con un periodo de vigencia de hasta un año, para un máximo de tres vehículos de las empresas encargadas de los trabajos.

¿Y si tengo una tienda o garaje?

Los titulares de comercios y empresas situados en el APR podrán solicitar autorización de acceso para cinco vehículos de su propiedad, más dos para vehículos adicionales. También les permite veinte autorizaciones puntuales al mes, sin justificante. En caso de obras en la oficina o el comercio, se autorizará el paso de uno a tres vehículos.

En el caso de los propietarios o arrendatarios de una plaza de garaje situada en un Área de de Prioridad Residencial, el Decreto incluye la posibilidad de que obtengan permiso para dos vehículos sin necesidad de demostrar su titularidad.

Si acudo con mi coche a un hotel... ¿me multarán?

Para los titulares de establecimientos de hospedaje que no dispongan de plazas de aparcamiento para sus clientes se establece un régimen específico: podrán solicitar cinco autorizaciones permanentes y un número de permisos puntuales al mes, que será el equivalente al diez por ciento del número de habitaciones del establecimiento, cuando éste no disponga de aparcamiento propio.

¿Cuándo se efectuará la carga y descarga? ¿Y los vehículos de servicio a domicilio?

El horario de carga y descarga para los vehículos industriales y comerciales autorizados se modifica: será de 8.00 a 13.00 horas, y dos horas más, hasta las 15.00 horas, exclusivamente para los vehículos limpios y no contaminantes que dispongan de la correspondiente autorización de estacionamiento del SER.

Para obtener autorización de carga y descarga hay que aportar la tarjeta de transporte expedida por la administración competente y, en calles peatonales, pedir una autorización específica.

En el caso de los titulares de comercios o empresas ubicados en el exterior del APR que realicen habitualmente servicios a domicilio, deberán acreditar que han realizado al menos diez servicios en los cuatro meses previos a la solicitud de autorización. Y cuando se cree una nueva APR se autorizará a las empresas que demuestren que prestan servicios al menos a tres clientes ubicados en dicha área.

Excepciones para mudanzas y contenedores

La retirada de contenedores de la vía pública se considera como una actividad de servicio a domicilio que no requiere acreditación del requisito de habitualidad. Si los vehículos son propulsados con energía limpia, se permitirá dar de alta ocho vehículos más.

El Decreto del 23 de octubre regula asimismo los requisitos para el acceso vehículos de empresas de mudanzas y de vehículos oficiales de las administraciones públicas, así como los de vehículos de las empresas concesionarias de servicios del Ayuntamiento de Madrid y de otras administraciones públicas.

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