Desde este sábado reciclar el vidrio a deshoras en Madrid puede costarte 750 euros

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La ciudad de Madrid estrena su Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada en el pleno municipal del pasado 20 de diciembre y que entra en vigor el último sábado del año- confirman fuentes del área de Medio Ambiente a este periódico- con importantes novedades en el apartado de las sanciones, que se incrementan en algunos casos y aparecen nuevas infracciones.

La que probablemente afecte a más ciudadanos es la de que se establece por primera vez un horario para el reciclaje del vidrio en los contenedores situados en vía pública: los ciudadanos podrán tirar allí sus botellas o frascos de 8.00 de la mañana a 22.30 de la noche. Hacerlo fuera de estas horas podría llevar acarreada una multa de hasta 750 euros.

El área de Medio Ambiente, responsable de la ordenanza, aclara que la medida redundará en el descanso vecinal y que “se dirige especialmente a los hosteleros con el fin de evitar la contaminación acústica que, especialmente en calles estrechas y en horario de noche, se produce cuando se depositan los residuos de vidrio”.

Una de las novedades dirigidas a los comerciantes es la obligación de que se acojan en determinadas zonas de la ciudad de una recogida puerta a puerta de sus residuos de cartón, doblado y plegado, o de vidrio. Una medida que busca acabar con las imágenes de cartones apilados junto a los contenedores de reciclaje, rebosando sus límites y ocupando las aceras. Los comercios que depositen los residuos antes de una hora del paso del vehículo podrían enfrentarse a multas también de 750 euros. Además, el depósito de grandes cajas de cartón a los pies de los contenedores, perjudicando la imagen de limpieza, pasa a sancionarse con multas de entre 200 y 2.000 euros, una medida que ya se estaba aplicando consultando las etiquetas nominales de cada envase.

Multas mucho más duras

Otras de las sanciones que se elevan son las del sobrellenado de los contenedores o sacos de residuos de construcción mediante cualquier medio para superar la capacidad máxima del recipiente (por ejemplo, colocando puertas o tablas en los bordes que permitan elevar la cantidad de residuos). Esta infracción está tipificada con 1.500 euros.

La ordenanza incluye por primera vez la regulación específica para la lucha contra el abandono de residuos por botellón para acabar con esta práctica en la ciudad. Para ello, el régimen sancionador eleva la tipificación de estas infracciones de leves a graves, incrementando el importe de las multas de los 400 euros actuales hasta multas que pueden llegar a los 2.001 euros. Hasta ahora se equiparaba tirar un residuo menor a la vía pública con dejar grandes residuos como los que generan estos eventos. Por ejemplo, tirar un papel en la calle tenía la misma sanción que dejar en el suelo varias botellas o vasos.

Aunque las multas por realizar pintadas vandálicas se elevaron en 2020, con la nueva normativa las sanciones por grafitear cualquier superficie de la capital partirán de un importe mínimo de 2.000 euros hasta llegar a los 3.000 euros. Ahora, la sanción leve por realizar pintadas en mobiliario urbano, muretes, pilares o puertas es de 600 euros. Además, por primera vez, todo grafiti podrá llevar asociada, al margen de la propia sanción, la exigencia de la reparación de los daños. En caso de reincidencia, la normativa autonómica contempla cuantías de 600 a 6.000 euros para las pintadas vandálicas. El Ayuntamiento de Madrid castigará estas infracciones repetitivas con sanciones de entre 4.000 y 6.000 euros.

Publicidad en las calles

También se multarán con hasta 750 euros las actuaciones relacionadas con la publicidad que ensucien la ciudad. Como novedad, se prohíbe la colocación o el abandono de folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario en marquesinas de autobús, portales o cualquier otro lugar no habilitado para ello. El texto definitivo mantiene el articulado de la ordenanza de 2009 sobre esta materia, en el que se especifica que queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos u otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.

El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se tendrá que depositar en el interior de los buzones particulares o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido para ello.

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