Llegó el día temido por muchas de las personas residentes en Madrid que tienen planes vacacionales para el próximo 23 de julio, día de las elecciones generales. El Ayuntamiento de la capital sorteó este jueves la asignación de los presidentes y vocales de las mesas electorales entre todos los ciudadanos.
El sorteo, llamado oficialmente acto de insaculación, es sencillo. A través de un Pleno extraordinario, los nuevos concejales del consistorio supervisan cómo un programa informático selecciona aleatoriamente los presidentes y vocales ordenando al azar a todos los votantes de cada mesa electoral. La primera persona de cada lista es nombrada presidente, los siguientes vocales y el resto suplentes, siempre que reúnan los requisitos necesarios para ello.
Cada mesa electoral cuenta con un presidente titular y dos suplentes de presidente, primero y segundo; un vocal primero titular y dos suplentes de vocal, primero y segundo; y, por fin, un vocal segundo titular y dos suplentes de vocal, primero y segundo.
Una vez elegidas, el Ayuntamiento envía a las personas seleccionadas una notificación con acuse de recibo. Posteriormente, se les enviará el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones. La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y los motivos que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (C/ Manuel Luna, 29), que es el órgano competente para su resolución. Las justificaciones también pueden presentarse mediante un formulario electrónico que se ha habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Como ocurrió el pasado 28 de mayo, las personas elegidas con entre 65 y 70 años pueden renunciar a su cargo a través de esta vía y se les concederá la dispensa de forma automática. Para el resto, las causas de impedimento de asistencia están recogidas en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central. Como novedad, en esta ocasión se permite renunciar si se demuestra tener un viaje contratado antes del 30 de mayo, fecha de la convocatoria electoral.
Otras causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la citada Junta Electoral de Zona, son tener una discapacidad igual o superior al 33 %, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años. También pueden resultar eximidos los médicos y personal sanitario que estén de guardia o las personas que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares, entre otras.
La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 23 de julio se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si afecta a su jornada laboral, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 70 euros. Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.