El Tribunal Supremo avala la retirada de los nombres franquistas de los callejeros en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Los magistrados de la sala de lo contencioso han confirmado la decisión que tomó el Ayuntamiento de Madrid en 2017, entonces con Manuela Carmena al frente, de quitar la calle dedicada al militar franquista Asensio Cabanillas, actualmente con el nombre de la poeta Ángela Figuera. La resolución explica que dar una calle a un golpista “es un acto de exaltación” contrario a la Ley de 2007.
El gobierno local encabezado por Carmena puso en marcha el proceso en 2015, poco después de acceder a ejecutivo municipal. El objetivo era rebautizar más de 150 calles de la capital de España dedicada a todo tipo de personalidades del franquismo, entre ellas la dedicada a Cabanillas en las inmediaciones de Vallehermoso. Un militar considerado “decisivo” en la sublevación del Ejército de África en 1936, en el avance de los golpistas por Extremadura y finalmente como Ministro del Ejército y jefe de la Casa Militar de Franco durante la dictadura.
La retirada no fue recurrida por los descendientes del militar golpista o por una asociación ultraderechista sino por una empresa ubicada en esa misma calle y relacionada con el abogado que ha llevado el pleito: Francisco Javier Zaragoza, el mismo letrado que entre otras cosas consiguió que un juzgado de la capital paralizase cautelarmente las obras necesarias para exhumar a las víctimas del franquismo enterradas en el Valle de los Caídos. También ha representado a la asociación que ha conseguido la imputación de la delegada del Gobierno en Madrid por mover unos metros una manifestación ultra contra la Ley de Memoria Democrática.
Un primera instancia un juzgado le dio la razón, alegando que la Ley de Memoria Histórica exigía que el personaje franquista cuya placa se iba a retirar hubiera hecho algo más que ser militar y “ostentar mando sobre tropa o participar en el bando nacional durante la Guerra Civil”. Para este juzgado de Madrid, “no se había justificado que su actuación fuera relevante en el sostenimiento del régimen dictatorial ni supusiera exaltación de la rebelión militar, de la Guerra Civil o de la represión de la dictadura”.
El Ayuntamiento de Madrid recurrió, el Tribunal Superior regional le dio la razón y ahora es la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo la que ha sellado el aval judicial definitivo a la retirada de la placa. Una sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Pablo Lucas como ponente y que establece que “dar a una calle el nombre de una persona que participó activamente y de manera relevante en la sublevación militar de 1936 y en la Guerra Civil y ocupó cargos de máxima importancia en el régimen político surgido de ella es un acto de exaltación contrario” a esta Ley de 2007.
Para el Supremo, para retirar una placa con el nombre de un militar del franquismo no es necesario relacionar su papel con los tres acontecimientos de la guerra: la sublevación fascista, la guerra civil y las décadas de dictadura. “Sería absurdo mantener que permite a las Administraciones Públicas los actos y signos de exaltación aislada de la sublevación militar de 1936, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura y que únicamente proscribe los que ensalcen y elogien todo ello a la vez”.
Exaltar a un franquista poniendo su nombre en una calle de Madrid, dice el Supremo, no requiere que se hiciera para “dignificar o realzar la sublevación, la Guerra Civil o la represión de la dictadura” sino que es suficiente con que “la denominación dada a una calle produzca objetivamente ese efecto exaltador”. “Dar a una calle el nombre de una persona concreta supone destacarla frente a todos: son solamente unos pocos los distinguidos de ese modo. Es, pues, un trato tan excepcional el que así se dispensa que no cuesta trabajo advertir el alcance distintivo pretendido con tal acción”, explica el Supremo.