El Supremo rechaza una denuncia contra Ayuso por la muerte de miles de ancianos en residencias

Alberto Pozas

0

El Tribunal Supremo ha inadmitido una denuncia contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por la muerte de más de 7.000 ancianos en las residencias de la región durante la pandemia de COVID-19. Los jueces descartan que cometiera delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro o prevaricación: “No disponemos de datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento”, dice el Supremo. Los jueces se remiten a las causas abiertas en distintos juzgados de Madrid.

La denuncia que ha estudiado la Sala de lo Penal fue presentada por un particular y apuntaba a los conocidos como “protocolos de la vergüenza”: los criterios sanitarios de no derivación de ancianos desde residencias a hospitales durante lo peor de la pandemia. En total 7.291 de estas personas mayores fallecieron en los centros geriátricos de la región sin recibir una atención hospitalaria que, de haber existido y según los afectados, podría haber cambiado la suerte de miles de ellos.

Varios juzgados de distintos puntos de la Comunidad de Madrid investigan estos protocolos por lo penal en causas en las que han declarado antiguos altos cargos como el exconsejero Alberto Reyero o Carlos Mur, entonces director general de coordinación sociosanitaria en la administración regional madrileña en 2020. En paralelo, un particular presentó una denuncia contra Ayuso por delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, prevaricación y lesa humanidad, atribuyendo a la presidenta la “máxima responsabilidad” en la gestión sanitaria de las residencias. Esta denuncia aportaba, entre otros documentos y estadísticas, el informe de la “Comisión Ciudadana por la Verdad”.

El Tribunal Supremo ha rechazado la acción penal y, con el apoyo de la Fiscalía, ha inadmitido la denuncia, explicando que está planteada en “unos términos tan genéricos e indeterminados” que no puede prosperar. Que en las residencias madrileñas hubiera más muertos que en las de otras regiones, dicen, “puede ser un indicador del mayor o menor éxito de la gestión sanitaria” pero no es un dato que permite atribuir una responsabilidad penal a la máxima responsable del gobierno madrileño. “No parece razonable”, explica el Supremo.

La denuncia no aporta “datos precisos” de cómo los protocolos de derivación incidieron en el número de muertes, reprocha el Supremo. “No se precisa qué concretos fallecimientos pueden atribuirse a qué concretas medidas”, dicen. En esos momentos, para el Supremo, la situación era “extrema” y en todas las regiones se registraron “unos elevados índices de mortalidad en personas de edad avanzada”. Por no saber, ni siquiera se sabe en qué grado se cumplieron esos protocolos.

“Ni es un aval ni lo contrario”

Según el Supremo, además, Ayuso era la máxima responsable de la administración madrileña, pero eso no implica que pueda ser penalmente responsable de cualquier delito que se cometa en el seno de la Comunidad de Madrid. No hubo tampoco prevaricación: “El protocolo pudo ser acertado o no pero con los datos que se aportan no se identifica el papel de la denunciada en la elaboración del protocolo ni se puede sostener que en aquellos momentos alcanzara a comprender si los criterios de derivación eran erróneos e iban a provocar fallecimientos inevitables”.

El Tribunal Supremo, como ya hizo cuando en 2020 rechazó decenas de denuncias y querellas contra el Gobierno de Pedro Sánchez por la gestión de la pandemia, entiende que no se puede responsabilizar a la presidenta de la Comunidad de Madrid pero recuerda que existen otras investigaciones abiertas en torno a las autoridades sanitarias. Su decisión de no investigar por lo penal a Ayuso, añaden, “ni es un aval a las políticas sanitarias que se aplicaron en relación con las residencias de personas mayores, ni lo contrario”.

Es en los procesos abiertos en juzgados de Madrid y Collado Villalba, añade, “en los que puede esclarecer lo ocurrido, determinando qué fallecimientos pudieron estar asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y cómo, por quién y de qué manera se tomaban las decisiones de no derivación hospitalaria”.