La treta de Toni Cantó para ser candidato del PP: renovó su DNI con dirección de Madrid unos días antes de registrar las listas

Las candidaturas de Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde en las listas del PP para las elecciones del 4 de mayo a la Comunidad de Madrid siguen estando en el aire. La Junta Electoral Provincial validó este lunes ambas candidaturas basándose en la dirección que aparecía en sus documentos nacionales de identidad (DNI) y sin comprobar sus datos de padrón, es decir, cuándo realmente se empadronaron, según reconoció este mismo organismo. El PSOE denuncia ahora ante el Juzgado contencioso-administrativo de Madrid que tanto Cantó como Conde renovaron sus DNI pocos días antes del 31 de marzo, la fecha límite para que los partidos registraran sus listas a las elecciones. Por tanto, esa dirección no demostraría que estaban empadronados en tiempo y forma, sostienen los socialistas, que defienden que para ser elector se debe figurar en el censo electoral basándose en varias leyes, algo que no ocurriría en el caso de Cantó y Conde que se habrían empadronado fuera de plazo.

Cantó y Conde renovaron su DNI entre el 26 y el 29 marzo, según pudo comprobar el PSOE al acceder al expediente de la Junta Electoral Provincial de Madrid, después de que el organismo haya permitido a los candidatos del PP poder concurrir fiándose solamente de la dirección del DNI sin comprobar el empadronamiento. El equipo jurídico del Partido Socialista pudo comprobar in situ que la fecha de caducidad de los DNIs de Cantó y Conde era al 26 de marzo de 2031 y el 29 de marzo de 2031, los diez años de vigencia para la identificación antes de que tenga que ser renovada de nuevo. La Junta electoral no permitió sin embargo a los socialistas tener una copia de ese expediente.

La Junta Electoral de Madrid explicó en un escrito este martes que antes del registro de las candidaturas el 31 de marzo, remitió a todos los partidos un listado de requisitos a cumplir, entre los que figuraba que si en el DNI no constaba domicilios en la Comunidad de Madrid debían aportar volante o certificado de empadronamiento. Según el organismo, en el caso de los dos candidatos no hizo falta ninguna comprobación más al respecto porque en sus documentos aparecía una dirección de Madrid. Ambos solucionaron el problema yendo a renovar sus DNI unos días antes del registro de candidaturas.

De hecho, el PSOE destaca en su recurso que la única que incumplía ese requisito fue la catalana Alicia Sánchez Camacho, que subsanó el problema presentando el padrón necesario. Sánchez Camacho ya ha sido diputada en esta legislatura: se incorporó a las listas del PP de Madrid de 2019.

La respuesta de la Junta electoral vino motivada por un recurso presentado también por el PSOE, en el que impugnaba ante ambas candidaturas argumentando que incumplen la ley electoral que exige que los electores estén empadronados con antelación en los comicios, algo que según defienden no habría sucedido en este caso. De hecho, el propio Cantó aseguró un día después de fichar por el PP que se había empadronado en Madrid después de abandonar Ciudadanos, el 17 de marzo.

La organismo sin embargo aprobó las candidaturas de Cantó y Conde argumentando que había tenido en cuenta la dirección del DNI y no la fecha del padrón que ni comprobó, después de que pusiera sobre aviso a los candidatos de que tendría en cuenta lo que figuraba en los documentos de identidad. Los socialistas denuncian ahora ante el Juzgado contencioso administrativo de Madrid que tanto Cantó como Conde renovaron ese Documento Nacional de Identidad pocos días antes del 31 de marzo, día límite para que los partidos registraran sus listas a las elecciones, lo que demostraría, sostienen los socialistas, que incumplen la ley electoral para concurrir a los comicios del 4M.

Recurso ante el contencioso

El PSOE sigue defendiendo por tanto que ambos no pueden concurrir a las elecciones del 4M y ha registrado este viernes un recurso ante el contencioso-administrativo impugnando de nuevo las candidaturas de ambos en las listas del PP. “Según la documentación que nos dio vista la Junta Electoral Provincial de Madrid, en relación con el DNI, en este consta un domicilio en un municipio de la Comunidad de Madrid, pero dicho documento oficial fue (según se recuerda, ya que no se nos dio copia de dicha documentación) expedido entre el 26 y el 29 de marzo de 2021, siendo su fecha de validez, hasta el año 2031”, destacan los letrados en el recurso presentado contra las candidaturas al que ha tenido acceso elDiario.es.  

Los socialistas sostienen que esto demuestra que ni Cantó ni Conde pueden ser candidatos el 4M. Destacan que el exdirigente de Ciudadanos fue diputado autonómico de las Cortes Valencianas y residente en aquella comunidad, por tanto, elector y elegible en aquella, hasta, al menos el 17 de marzo, fecha de su renuncia en aquella Cámara. Y aunque una vez incluido en la lista del PP Cantó aseguró haberse empadronado en Madrid, los socialistas apuntan en su denuncia que “el cierre censal” para poder participar con pleno derecho en unas elecciones, “tal y como marca la LOREG, tiene lugar el día uno de los dos meses anteriores al mes de la convocatoria electoral, sin que puedan ser tenidos en cuenta los cambios de residencia posteriores al cierre censal, ni siquiera con una certificación censal extemporánea o de urgencia, que no tendría validez para concurrir como candidato a las elecciones actuales”.

Respecto a Conde, el PSOE destaca todos sus cargos en Castilla La Mancha y recuerda que no fue incorporado como asesor del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados hasta enero de 2021 por lo tanto su empadronamiento en la Comunidad de Madrid se produjo “a menos de un mes del cierre censal a 1 de enero de 2021, es muy probable que el cambio de domicilio se hiciera con posterioridad”. 

Los socialistas aluden a varios artículos de la ley electoral estatal y la autonómica para considerar nula ambas candidaturas. Tras obtener la negativa de la Junta electoral apuntan al contencioso administrativo, los letrados del PSOE consideran que la resolución va en contra del derecho fundamental del art. 23 de la Constitución, lo que supone “la ruptura de los principios básicos de todo proceso electoral, al vulnerar la igualdad entre los participantes y, la quiebra del cuerpo electoral, y el sentido del proceso mismo, y es que aquellos que eligen voten de entre ellos a quien los representen, pues representan y comparten los intereses colectivos de aquellos; algo que conforme a un respeto exigente al proceso democrático no podría ni plantearse”, argumentan.

Los socialistas piden que se declare la exclusión de lista electoral del PP a Cantó y a Conde y solicita de forma urgente las pruebas para ello como el centificado de empadronamiento y las fechas de inclusión en Madrid y sus DNIs para que se compruebe cuándo cambiaron la dirección.

Tras el recurso, las candidaturas de Cantó y Conde quedan en el aire hasta que el juzgado se pronuncie la semana que viene. Mientras en el PP, hacen como si esto no sucediera y siguen vendiendo al exdirigente de Ciudadanos como uno de los grandes fichajes del PP para estos comicios. También la candidata Isabel Díaz Ayuso, pese a que en un primer momento lo rechazó la incorporación de Cantó en su lista que le fue impuesta desde la dirección nacional del partido.