La Junta Electoral provincial de Madrid ha reconocido este martes que ha validado la candidatura de Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde en las listas del PP que encabeza Isabel Díaz Ayuso sin comprobar su empadronamiento, solo fiándose de la dirección que aparece en sus Documento Nacional de Identidad (DNI).
“En relación con los candidatos ambos han aportado su DNI, con domicilio en Madrid”, concluye este martes la Junta electoral en un acuerdo tras la petición del PSOE de acceder al expediente sobre la impugnación que los socialistas habían presentado por poder tratarse de dos candidatos que no estaban empadronados en Madrid antes de la convocatoria anticipada de elecciones, como exige la ley.
El organismo explica que antes del registro de las candidaturas el 31 de marzo, se remitió a los partidos concurrentes a los comicios un listado de requisitos a cumplir, entre los que figuraba que si en el DNI no constaba domicilios en la Comunidad de Madrid deberían aportar volante o certificado de empadronamiento. Según la Junta electoral, en el caso de los dos candidatos no hizo falta ninguna comprobación más al respecto porque en sus documentos aparecía una dirección de Madrid.
Este lunes, una resolución firmada directamente por el Presidente de la Junta Electoral sin previa deliberación, y comunicada a los pocos minutos de las 17 horas, estableció que dicho organismo entiende que la candidatura del Partido Popular cumple con todos los requisitos legales establecidos en la normativa electoral, habiendo subsanado las deficiencias en el periodo de subsanación.
El PSOE registró el pasado viernes y el sábado una denuncia ante la Junta Electoral Provincial de Madrid en la que impugnaba la candidatura del Partido Popular para las elecciones madrileñas del próximo 4 de mayo por la inclusión en la misma del exdirigente de Ciudadanos Toni Cantó, que ocupa el puesto número cinco de la lista que encabeza la actual presidenta regional y candidata a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, y también la candidatura del exalcalde de Toledo. En su recurso, los socialistas señalaron que ambos no cumplían “con los requisitos de elegibilidad” establecidos en la legislación vigente “por carecer de la condición de elector, residente, y de la vecindad civil en la Comunidad de Madrid a fecha 1 de enero de 2021”.
El PSOE ha solicitado ahora acceder al expediente de ambos candidatos, algo que ha sido aceptado por la Junta electoral después de que remitiera a los socialistas al contencioso administrativo si seguían considerando que tenían razón. El candidato del PSOE, Ángel Gabilondo, ya ha anunciado que el partido recurrirá.